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Secretaría de Deportes

ARANCELES

Resolución 282/98

Apruébanse los aranceles para la utilización de instalaciones y bienes del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y del Centro Recreativo Nacional Ezeiza, y de las prestaciones médico - asistenciales.

Bs. As., 01/06/98.

VISTO las Resoluciones Nros. 172 del 18 de noviembre de 1991 del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE; 190 del 29 de JUNIO de 1992 y 290 del 6 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Disposición N° 04 del 21 de abril de 1992 de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE y el Expediente N° 269/91 del registro de este último organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primero de los actos administrativos enunciados en el VISTO, cuyo objeto fuera ampliado por la Resolución N° 190/92, se estableció un arancel para el uso de las instalaciones del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD).

Que a través de la Disposición N° 04/92 de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, se aprobó el circuito para el cobro del arancelamiento de las instalaciones del Centro premencionado y por la Resolución N° 290/97 de esta Secretaría se aprobaron las cláusulas particulares para el uso de las mismas.

Que resulta necesario incorporar nuevos bienes y servicios al régimen arancelario previsto en los actos antes mencionados, al tiempo que se aprecia conveniente reformular algunos de los valores oportunamente establecidos.

Que dado el tiempo transcurrido se hace necesario una adecuación de las normas dictadas, con el objeto de contemplar los distintos cambios estructurales y de funcionamiento que se han operado en la práctica.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades derivadas del artículo 51 del Decreto-Ley N° 23.354/56.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los aranceles para la utilización de instalaciones y bienes del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) y CENTRO RECREATIVO NACIONAL EZEIZA, y prestaciones médico-asistenciales, que como ANEXO I, se agrega y forma parte de la presente.

Art. 2° — Apruébanse las normas de procedimientos para el uso de las instalaciones y bienes del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD) y del CENTRO RECREATIVO NACIONAL EZEIZA, y las normas de procedimiento para las prestaciones de servicios médico - asistenciales que, como ANEXOS II y III, se agregan y forman parte de la presente.

Art. 3° — Establécese que las disposiciones contenidas en este acto, podrán aplicarse a terceros, miembros de Federaciones, Asociaciones o Confederaciones Deportivas que requieran la prestación de los servicios señalados en el ARTICULO 10 de la presente, con el alcance que en cada procedimiento se establece.

Art. 4° — Los Coordinadores Generales de los Centros Deportivos indicados en el ARTICULO 2° de la presente, y la Coordinación Médica, por el área respectiva, serán los responsables de la correcta aplicación de las normas contenidas en esta Resolución.

Art. 5° — Determínase que las excepciones a lo establecido en el presente acto, deberán ser evaluadas por el Coordinador respectivo y elevadas, con opinión fundada, a consideración de la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, ser autorizadas por el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de la Nación.

Art. 6° — Establécese que a los efectos del cálculo de recursos pertinente, los ingresos obtenidos por el cobro de aranceles que se recauden de conformidad a lo dispuesto en esta Resolución, se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

Art. 7° — Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 172/91 del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE; 190/92 de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION; la Disposición N° 04/92 de la ex-SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, como así también todo otro acto emanado de autoridad de esta SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que se oponga a la presente.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Hugo Porta.  

Anexo I

 

Aranceles por el uso de bienes y servicios DEL CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD)

 

1.-Instalaciones deportivas.

Gimnasio "CARL DIEM" (por día): 

PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

Salón de los Espejos (por día): 

PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Anfiteatro (por día):

PESOS QUINIENTOS ($ 500). 

Cancha de Fútbol (por día):

PESOS CIEN ($ 100).

Canchas de tenis (por día):

PESOS DOSCIENTOS ($ 200). 

Salón de gimnasia deportiva (por día): 

PESOS MIL ($ 1.000).

Gimnasio de musculación (por hora):

PESOS OCHENTA ($ 80).

Pista sintética de atletismo (por día): 

PESOS MIL ($ 1.000).

Pista de atletismo de carbonilla (por día): 

PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Gimnasio "C" (por día):

PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Cancha sintética de hockey (por día): 

PESOS QUINIENTOS ($ 500).

Patinódromo (por día):

PESOS DOSCIENTOS ($ 200). 

Cancha de hockey sobre patines (por día): 

PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

Sala de Conferencias "I" (por día): 

PESOS CIEN ($ 100).

Sala de Conferencias "II" (por día): 

PESOS CIEN ($ 100).

Sala de reuniones (por día):

PESOS CINCUENTA ($ 50). 

Gimnasio polideportivo (por día):

PESOS MIL ($ 1.000).

2.- Alojamiento de deportistas.

 

Alojamiento con pensión (por día): 

PESOS VEINTICINCO ($ 25)

Pensión completa sin alojamiento (por día): 

PESOS DIECIOCHO ($ 18).

3 .- Evaluaciones morfofuncionales.

Evaluaciones antropométricas de determinación del porcentaje de adiposidad, somatotipo, fraccionamiento perfil corporal: 

PESOS CIEN ($ 100)

Electrocardiograma de reposo:

PESOS CINCUENTA ($ 50). 

Ergoespirometría con determinación de parámetros funcionales: 

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

Determinación del umbral anaeróbico por medición del ácido láctico: 

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

Evaluación nutricional (incluye encuesta nutricional y elaboración de la dieta correspondiente): 

PESOS CINCUENTA ($ 50).

Evaluación de capacidad y potencia anaeróbica (Wingate test o similar y test de Conconi): 

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

4.- Evaluación completa de aptitud física.

 

Incluye evaluación antropométrica, electrocardiograma de reposo, ergoespirometría, determinación del nivel anaeróbico, evaluación nutricional, más un programa de entrenamiento y una evaluación posterior a las DIEZ (10) semanas para observar la evolución: 

PESOS QUINIENTOS ($ 500).

En caso de evaluación completa a equipos de más de DIEZ (10) jugadores, el arancel se reducirá en un TREINTA POR CIENTO (30 %) por evaluación.

5.- Evaluaciones biomecánicas.

 

Determinación de las curvas cinemáticas de un corredor (Protocolo 001): 

PESOS SESENTA ($ 60).

Determinación de las velocidades horizontales en el despegue para saltadores en longitud y garrocha (Protocolo 002): 

PESOS SESENTA ($ 60).

Determinación de las velocidades verticales en el despegue para saltadores y estimación de la trayectoria CG (Protocolo 003): 

PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55).

Determinación de la altura óptima para entrenamiento pliométrico y corrección del ángulo de despegue (Protocolo 004): 

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

Determinación de la trayectoria y curvas cinemáticas de un implemento deportivo en DOS (2) dimensiones (Protocolo 005): 

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

Filmación en cámara lenta (Protocolo 006): 

PESOS TREINTA ($ 30).

Determinación de tiempos de pisada, vuelo, longitud de los pasos y distancia real en saltos de longitud (Protocolo 007): 

PESOS CINCUENTA ($ 50).

Evaluación de Pitchers de Béisbol (Protocolo 008): 

PESOS NOVENTA ($ 90).

Determinación de la precisión (ángulo de salida) velocidad de una bocha o tejo (Protocolo 009): 

PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).

Determinación del tiempo de reacción, ángulos y otros parámetros de la partida en velocidad (Protocolo 010): 

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

Determinación del tiempo de pisada y vuelo, ángulos de implante y otros parámetros del despegue en salto en altura (Protocolo 011): 

PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65).

Determinación de la capacidad de salto en un deportista de diferentes condiciones (Protocolo 012): 

PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

6.-Control doping.

Precios referenciales de los análisis por cada muestra:

 

Estimulantes:

PESOS CUARENTA ($ 40). 

Narcóticos analgésicos:

PESOS CUARENTA ($ 40). 

Esteroides anabolizantes:

PESOS SESENTA ($ 60). 

Beta bloqueantes:

PESOS CUARENTA ($ 40). 

Diuréticos:

PESOS CUARENTA ($ 40). 

 

 

2º) Aranceles por el uso de bienes y servicios DEL CENTRO RECREATIVO NACIONAL EZEIZA

Alojamiento de deportistas

 

Alojamiento con pensión (por día): 

PESOS VEINTE ($ 20).

Pensión completa sin alojamiento (por día): 

PESOS DOCE ($ 12).

 

ANEXO II

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ARANCELAMIENTO DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES DEL CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD), Y CENTRO RECREATIVO NACIONAL DE EZEIZA

1.- OBJETO

Las presentes normas tienen como finalidad establecer un ordenamiento administrativo para la gestión de arancelamiento del uso de las instalaciones y bienes del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); y Centro Recreativo Nacional Ezeiza.

2.- ALCANCE

El procedimiento será de aplicación en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y en el Centro Recreativo Nacional de Ezeiza, y alcanzará tanto a particulares, interesados en la práctica o aprendizaje de algún deporte, como a deportistas integrantes de Federaciones, Confederaciones, Asociaciones y Entidades Deportivas, que no formen parte de los planteles nacionales seleccionados y/o preseleccionados.

3.- PROCEDIMIENTO

3.1 El interesado deberá presentar una nota en el Centro Deportivo de que se trate, solicitando el uso de sus instalaciones, mencionando la fecha y el período de utilización de las mismas. En el caso de Entidades Deportivas, la nota deberá estar intervenida por un responsable de la misma a nivel directivo

3.2 Verificada la solicitud por el Coordinador del Centro respectivo, se requerirá la intervención de la Dirección de Deporte del organismo, que autorizará el pedido. Su resultado se comunicará al interesado.

3.3 El interesado se presentará e integrará el formulario de "Cláusulas particulares para el uso de Instalaciones y Bienes" (Resolución N° 290/97), el que deberá ser firmado por el funcionario interviniente, y devuelto al solicitante.

3.4 El solicitante deberá presentar el formulario señalado en el punto 3.3 en el área de Contabilidad de la Dirección General de Administración, en el horario de 10.00 a 12.00 horas y de 13.30 a 16.30 horas, donde se verificará la autorización y se emitirá e integrará el formulario de Recibo por triplicado, asentándose la imputación correspondiente. El formulario se distribuirá de la siguiente forma:

- Original duplicado: se entrega al sector Tesorería.

-Triplicado: se archivará adherido al talonario

3.5 El sector Tesorería, en presencia del solicitante verificará los instrumentos, percibirá el monto que corresponda e intervendrá con su firma el recibo pertinente, entregando el original al solicitante y archivando el duplicado hasta el momento de su integración al parte de ingresos y egresos.

3.6 Con el original del recibo intervenido por el sector Tesorería y el formulario "Cláusulas Particulares para el uso de las Instalaciones y Bienes", el interesado se presentará ante el funcionario del Centro respectivo, para poder acceder a la práctica deportiva o actividad solicitada.

3.7 El funcionario del Centro respectivo habilitará un archivo computadorizado en el que cargará los datos del solicitante y asentará el número de recibo pertinente, devolviendo el mismo al presentarte.

4.- DISPOSICIONES PARTICULARES

Las excepciones a lo dispuesto en el presente procedimiento, deberán ser evaluadas por el Coordinador del Centro Deportivo y si se consideran atendibles, se elevarán con opinión fundada a consideración de la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, ser autorizadas por el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de la Nación.

 

Anexo III

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ARANCELAMIENTO DE LOS SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES DEL CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD)

1.-OBJETO

Las presentes normas tienen como finalidad establecer un ordenamiento administrativo para la gestión de arancelamiento de los servicios médico-asistenciales prestados en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD).

2.-ALCANCE

El procedimiento será de aplicación en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y alcanzará a deportistas que necesiten de este tipo de prestación que no se encuentren incluidos en los planteles nacionales seleccionados y/o preseleccionados.

3.- PROCEDIMIENTO

3.1 El interesado solicitará un turno de atención o prestación médico-asistencial. El funcionario interviniente controlará que su pedido se encuentre comprendido dentro de los alcances de esta Resolución, le otorgará un turno, y cargará los datos del solicitante y tipo de prestación en el archivo habilitado al efecto, para el Servicio Médico respectivo, emitiendo el formulario de "Orden de Prestación", en original y duplicado y se lo entregará al solicitante.

3.2 El interesado presentará en el área de Contabilidad de la Dirección General de Administración, en el horario de 10.00 a 12.00 horas y de 13.30 a 16.30 horas, el formulario "Orden de Prestación" en original y duplicado, emitiendo e integrando el formulario de Recibo por triplicado, asentándose la imputación correspondiente, lo intervendrá con su firma y desglosará la documentación de la siguiente forma:

- Original y duplicado del recibo y duplicado de la "Orden de Prestación": lo entrega al sector Tesorería.

- Triplicado: se archivará adherido al talonario.

- El original del formulario de "Orden de Prestación", deberá ser devuelto al interesado.

3.3 El sector Tesorería, recibe el original y duplicado del Recibo y el duplicado de la "Orden de Prestación", verifica, cobra, interviene y entrega el original del Recibo al solicitante y archiva el duplicado del recibo junto con el duplicado de la "Orden de Prestación" hasta el momento de su integración al parte de ingresos y egresos.

3.4 Con el original del recibo intervenido por el sector Tesorería y el formulario de la "Orden de Prestación", el interesado se presenta en el Servicio Médico respectivo y entrega la documentación. El Servicio Médico controla accediendo al archivo correspondiente, incorpora el número de Recibo y desglosa la documentación en la siguiente forma:

- Original del Recibo lo entrega al interesado.

- Original de la "Orden de Prestación" lo archiva por orden de alfabético.

3.5 El interesado, se presenta a retirar el resultado de su estudio, dentro del plazo estipulado. El funcionario interviniente, busca el estudio respectivo y el original de la "Orden de Prestación" que mantenía archivada por alfabético, solicita al interesado que firme dicha orden como constancia de la recepción del resultado, y actualiza en el archivo computarizado correspondiente asentando la fecha de la entrega.

4.-DISPOSICIONES PARTICULARES

Las excepciones a lo dispuesto en el presente procedimiento, deberán ser evaluadas por el Coordinador Médico del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD), y si se consideran atendibles, se elevarán con opinión fundada a consideración de la Subsecretaría de Deportes para, a su propuesta, ser autorizadas por el Señor Secretario de Deportes de la Presidencia de la Nación.

 

ORDEN DE PRESTACION

 

SERVICIO MEDICO

CENARD

ORDEN DE PRESTACION

N° ……………… 

Fecha: … / … / … 


Apellido y Nombre …………………………………………………………..

Domicilio: ……………………………………….. Tel: ……………………..


ESPECIALIDAD: ……………………………………………………………


MOTIVO DE LA CONSULTA: ……………………………………………. ………………………………………………………………………………..

TIPO DE ESTUDIO SOLICITADO: ………………………………………. ……………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………….

 

SERVICIO MEDICO

Fecha: … / … / …

CONTABILIDAD

Fecha: … / … / …

PACIENTE

Conforme Recepción Estudio

Fecha: … / … / …

 

 

ORDEN DE PRESTACION

CONTROL DOPING

 

LABORATORIO DE CONTROL DOPING ORDEN DE PRESTACION 

FECHA: … / … / …

N° ………………… 

 

ENTIDAD SOLICITANTE

 

DOMICILIO

 

TELEFONO 

PRESTACION SOLICITADA

 

estimulantes

agentes anabolizantes 

analgésicos narcóticos 

beta-bloqueantes

diuréticos 

otros

.

.

.

.

.

.

.

.

 

CANTIDAD DE MUESTRAS

 

LABORATORIO

fecha:

CONTABILIDAD

fecha: 

ENTIDAD SOLICITANTE

fecha:

 

RECIBO

 

 

 

SECRETARIA DE DEPORTES LA PRESIDENCIA DE: LA NACION

Crisólogo Larralde N° 1050

1429 Capital Federal

C.U.I.T. 30-546676044

I.V.A.: EXENTO

DE RECIBO OFICIAL NUMERO DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA

NUMERO

0000-00000000

.

ESTE ORGANISMO SE ENCUENTRA LUGAR Y FECHA COMPRENDIDO EN EL INCISO A, DEL BS. AS., ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION GENERAL DGI N° 3419, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

LUGAR Y FECHA

BS. AS.

 

Apellido y nombres o denominación: ..

Domicilio y localidad: ................................................................…........................

Teléfono: ……………………………. C.U.I.T. o D.N.I: ………………………

 

Recibido la cantidad de pesos:.......................................................…………….

.....................................….............................................................…………....

en concepto de:............................................................................……………..

......................................................................………………………..…..........

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

SON $……………

CONTABILIDAD

TESORERIA

IMPUTACION PRESUPESTARIA

Firma:…………………….

Aclaración:………………..

Cta. bancaria N°………….

Firma:…………………….

Aclaración:………………..

Efectivo/Cheque N°.............. c/Banco

 

original: beneficiario

duplicado: Tesorería

triplicado: Talonario