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Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 511/2000

Atribúyense bandas de frecuencias para ser utilizadas por los equipos de baja potencia.

Bs. As., 1/12/2000

VISTO el expediente E N° 013949/98 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se trata la atribución de frecuencias para ser utilizado por los Sistemas de Baja Potencia y,

CONSIDERANDO:

Que se ha reconocido la necesidad de destinar frecuencias que puedan ser utilizadas por los equipos de Baja Potencia, que generalmente cumplen funciones de Telemedida, Radiomedida, Telemando y Datos.

Que existe equipamiento, procedente de diversos orígenes, que responden a diferentes normativas como las de la Federal Comunications Commission (Parte 15) ó el Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones (Norma ETS 300 220), correspondientes a diferentes frecuencias.

Que en conocimiento de esta diversidad de bandas y de normas que son utilizadas internacionalmente se hace necesario fijar bandas de frecuencias para nuestro país y determinar el Proyecto de Norma Técnica respectiva.

Que por las mismas razones, debe dejarse abierta la posibilidad de incluir otras bandas que en el futuro se consideren adecuadas.

Que han tomado la debida intervención la GERENCIA DE INGENIERIA, así como la GERENCIA DE JURIDICO Y NORMAS REGULATORIAS de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20/99, sustituido por el similar N° 772/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Atribúyase las Bandas de Frecuencias que figuran en el ANEXO I de la presente Resolución, con categoría secundaria, para su utilización por equipos de radiocomunicaciones de baja potencia.

Art. 2° — Apruébase la Norma Técnica CNC-Q2- 60.14, para Sistemas de Baja Potencia, que figura en el ANEXO II, de la presente.

Art. 3° — Los equipos de Baja Potencia, deberán ser Homologados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 4° — Los equipos objeto de la presente podrán utilizarse sin necesidad de autorización individual.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

ANEXO I

BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS PARA SER UTILIZADAS POR LOS EQUIPOS DE BAJA POTENCIA

BANDA DE FRECUENCIA MHz

1

138.200-138.450

2

310.000-314.000

3

433.075-434.775

Estas atribuciones son de Categoría Secundaria.

ANEXO II

Norma Técnica CNC-Q2-60.14

Sistemas de Baja Potencia

OBJETO

Definir las especificaciones técnicas (mínimas) para la aprobación y posterior inscripción en el RAMATEL del equipamiento citado en el siguiente punto.

ALCANCE

Equipos transmisores de Telemedida (Radiomedida), Telemando y Datos para fines científicos, médicos, domésticos, de entretenimiento o similares que utilicen ondas radioeléctricas de baja potencia.

DEFINICIONES

3.1. Telemedida:

Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.

3.2. Radiomedida:

Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas.

3.3. Telemando:

Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.

3.4. Potencia Isótropa Radiada Equivalente (P.I.R.E.):

Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta).

BANDAS DE FRECUENCIAS

A especificar por el fabricante dentro de los rangos permitidos para los Sistemas de Baja Potencia, conforme a lo establecido en el Cuadro de Atribución de Bandas de la República Argentina.

CONDICIONES DE ENSAYO

Todas las mediciones se llevarán a cabo, salvo que se especifique lo contrario, en condiciones ambientales normales.

Se considera condición ambiental normal a cualquier combinación de temperatura, humedad relativa y presión atmosférica comprendida dentro de los siguientes límites:

Temperatura: de 15° C a 35° C.

Humedad relativa: 20% a 75%.

Presión atmosférica: 73,3 kPa a 106 kPa (733 mbar a 1060 mbar).

ESPECIFICACIONES TECNICAS

3.5. POTENCIA DE SALIDA MAXIMA EN RF

La P.I.R.E. no será mayor a 10 mW.

3.6. ANTENA

La antena del transmisor debe integrarse con el dispositivo, o el acople debe ser diseñado para que ninguna otra antena más que la provista por el fabricante pueda ser usada.

Deberá indicarse la ganancia de la antena en caso de mediciones de potencia de RF en los terminales de la misma, basados en datos del fabricante.

3.7. ESTABILIDAD DE FRECUENCIA

Mediciones llevadas a cabo para humedad relativa comprendida entre 20% y 75%, y para cada una de las siguientes temperaturas:

3.7.1 mínima especificada por el fabricante

3.7.2 máxima especificada por el fabricante

3.7.3 ambiente (25° C)

Debe permitirse un período de estabilización de todos los componentes del circuito antes de realizar la lectura de frecuencia (el tiempo mínimo debe ser especificado por el fabricante). Será necesario solamente el estudio en la parte del equipamiento responsable de la determinación de la frecuencia.

El apartamiento máximo de la frecuencia de portadora, respecto de la frecuencia asignada no excederá de:

BANDA DE FRECUENCIAS (MHz)

ESTABILIDAD (ppm)

30-50

± 20

50-100

± 15

100-235

± 10

235-401

± 7

401-470

± 5

470-1000

± 3

3.8. EMISIONES NO DESEADAS

El nivel de las emisiones no deseadas (no esenciales y fuera de banda) será menor o igual a –40 dB respecto al nivel de portadora sin modular.