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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MULTAS

Resolución 907/2000

Apruébase un Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas oportunamente aplicadas, o que en el futuro se apliquen, por infracción a la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias.

Bs. As., 19/12/2000

VISTO el expediente N° 800-005579/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO propicia la fijación de un régimen general de facilidades para el pago de las multas que esta Secretaría impone por infracciones a la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias.

Que toda vez que se trata de sanciones punitorias la determinación de la modalidad de pago es atribución del mismo órgano al que le compete la imposición de la sanción, dado que es función inherente de dicho órgano el autorizar las modalidades de pago, por lo que el suscripto se encuentra facultado para el otorgamiento de facilidades de pago.

Que resulta indispensable tener en cuenta los antecedentes y la solvencia del solicitante en oportunidad de analizarse cada pedido de facilidades de pago.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley 24.307 y por el artículo 3° de la Resolución N° 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución N° 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas oportunamente aplicadas, o que en el futuro se apliquen, por infracción a la Ley N° 21.740 y sus normas complementarias, las cuales podrán ser otorgadas previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución e informe que realice la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en relación a la conveniencia del otorgamiento, en vista de los antecedentes de cada solicitante.

Art. 2° — El presente Régimen de Facilidades de Pago comenzará a regir a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO

1. — El interesado en acceder al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS POR INFRACCION A LA LEY N° 21.740 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS deberá presentar por escrito UNA (1) solicitud de facilidades de pago ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en Avenida Paseo Colón 922, Planta Baja, Oficina 35, Capital Federal, dentro de los VEINTE (20) días contados desde la notificación de la correspondiente sanción. En la misma deberá consignar: 1.1. - El domicilio constituido, en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursen; 1.2. - Los importes de las multas para cuyo pago solicita facilidades, consignando número y fecha de cada Resolución sancionatoria y número del Expediente por el que ésta le fuera impuesta; 1.3. - El número de cuotas en que solicita cancelar su obligación; 1.4. - Deberá, asimismo, consentir expresamente dichas Resoluciones y, en su caso, desistir de los recursos que contra las mismas hubiere deducido previamente; 1.5. - Asimismo acompañará constancia de depósito en la Cuenta corriente N° 1792/37 ME-50-357 Desarrollo Agropecuario Recaudadora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Casa Central, de no menos del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital para cuyo pago solicita el otorgamiento de facilidades.

2. — Podrán otorgarse facilidades para el pago en hasta DIEZ (10) cuotas mensuales, iguales consecutivas, comprensiva cada una de capital e intereses compensatorios, calculados éstos a una tasa del DOCE POR CIENTO (12%) anual sobre saldos.

3. — Tanto el importe de cada cuota como el del depósito previsto en el apartado 1.- in fine no podrán ser inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000).

4. — Las cuotas deberán abonarse del día 1° al 10 de cada mes, mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 1792/37 ME-50-357 Desarrollo Agropecuario Recaudadora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Casa Central.

5. — La falta de oportuno pago de UNA (1) sola de las cuotas implicará la caducidad automática de los plazos, haciéndose inmediatamente exigible la totalidad de las cuotas pendientes sin necesidad de comunicación, declaración ni intimación alguna. En tal supuesto, y de no verificarse la cancelación total del saldo adeudado dentro de los DIEZ (10) días de la pertinente intimación de pago, operará la caducidad automática de las inscripciones habitantes otorgadas en forma provisoria y cuya vigencia dependiere del puntual cumplimiento del plan de facilidades de pago caído.

6. — Podrán otorgarse plazos mayores al establecido en el apartado 2.- precedente, en cuyo caso el solicitante deberá constituir garantía suficiente mediante aval bancario y/o hipoteca y/o prenda sobre bienes de su propiedad.

7. — Para el caso de multas aplicadas con anterioridad a la fecha de la presente resolución, la Solicitud de Facilidades de Pago deberá ser presentada dentro de los VEINTE (20) días, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

8. — Sólo se otorgarán facilidades de pago a propuesta del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, previo dictamen de la Coordinación Jurídica de la misma.