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REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Decreto 738/2002

Instruméntase un ajuste que permita el funcionamiento de algunas Representaciones con dotación mínima de funcionarios, con reducción en los costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, mientras dure la presente emergencia económica.

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 910 de fecha 9 de junio de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que ante la grave crisis económica y social por la que atraviesa el país es menester adoptar medidas tendientes a racionalizar el gasto público, sin que ello altere el normal desenvolvimiento de las actividades que competen a esa cartera de Estado.

Que a pesar de ello es de suma importancia mantener la presencia de las Representaciones Diplomáticas en determinados países, de acuerdo a los criterios de política exterior, a fin de evitar un perjuicio directo sobre las relaciones bilaterales y la promoción y defensa de intereses nacionales.

Que a efectos de balancear entre la crítica situación económica financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior, es imprescindible instrumentar un ajuste que permita el funcionamiento de algunas Representaciones con dotación mínima, con reducción en los costos de funcionamiento y de infraestructura edilicia.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 910/92 se aprobó oportunamente el documento "Dotación y Rotación del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".

Que en ese documento se establecieron pautas para las dotaciones del personal destacado en el exterior y se fijó un modelo aplicable para cada representación.

Que a tales fines debe disponer que, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la Resolución N° 910/92 del citado Ministerio, determinadas Representaciones Diplomáticas deberán reducir al mínimo su dotación de personal del Servicio Exterior de la Nación y del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y de personal local mientras se mantenga la crítica situación económica financiera que motiva este Decreto.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese que mientras dure la presente emergencia económica, las Representaciones Diplomáticas que se indican en el Anexo del presente Decreto, considerando las particularidades del país receptor y de las Embajadas en cuestión, pasarán a tener una dotación mínima de funcionarios, con reducción en los costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local que se estipulen para cada caso.

Art. 2° — Corresponderá al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO establecer, en cada caso, la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo precedente.

Art. 3° — Las medidas indicadas en el artículo 1° serán implementadas a partir de la fecha que se dispone en cada caso en su anexo.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a las partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia y será ejecutado cuando el MINISTERIO DE ECONOMIA anticipe las cuotas presupuestarias y financieras necesarias para su aplicación en el segundo trimestre del año en curso.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

ANEXO

A partir de la fecha que determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

— Embajada en la REPUBLICA DE COSTA RICA

— Embajada en la REPUBLICA DOMINICANA

— Embajada en la REPUBLICA DE EL SALVADOR

— Embajada en la REPUBLICA DE GUATEMALA

— Embajada en la REPUBLICA DE HAITI

— Embajada en la REPUBLICA DE HONDURAS

— Embajada en la REPUBLICA DE NICARAGUA

— Embajada en EMIRATOS ARABES UNIDOS

— Embajada en la REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR

— Embajada en GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA

— Embajada en la REPUBLICA DE KENYA

— Embajada en el REINO DE MARRUECOS

— Embajada en la REPUBLICA TUNECINA

— Embajada en la REPUBLICA DE FILIPINAS

— Embajada en la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

— Oficina Comercial y Cultural en TAIWAN

— Embajada en la REPUBLICA CHECA

— Embajada en la REPUBLICA DE HUNGRIA

— Embajada en RUMANIA

— Embajada en UCRANIA

— Embajada en NUEVA ZELANDIA

— Delegación Permanente del Gobierno Argentino ante la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA.

A partir del 1° de marzo de 2003:

— Embajada en la REPUBLICA DE PANAMA