COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

Resolución General 84/2002

Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SICAR. Jurisdicciones adheridas.

Bs. As., 14/5/2002

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO Que es intención prioritaria de los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral optimizar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los responsables involucrados, y

CONSIDERANDO:

Que una parte significativa de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos proviene de la intervención de los agentes de retención y percepción;

Que un importante número de contribuyentes controlados por el SICOM revisten, además, el carácter de agentes de recaudación del gravamen, debiendo cumplir con las obligaciones que cada una de las legislaciones provinciales les imponen;

Que algunas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, el desarrollo e implementación de un Sistema de Recaudación y Control (SIRCAR) que facilite a los agentes de recaudación el cumplimiento de sus obligaciones;

Que el SIRCAR consta de dos módulos: a) Presentación de Declaraciones Juradas Informativas para sujetos retenidos y/o percibidos, Resolución General Nº 77/01 (CA); b) Presentación de Declaraciones Juradas y Pago para los agentes retención y/o percepción que sean responsables ante las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Que dicho sistema ha sido desarrollado con tecnologías de última generación, estando disponible en Internet para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por, la legislación de cada fisco participante del SIRCAR;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, en cumplimiento de las disposiciones de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral y de las normas locales de presentación y pago de Declaraciones Juradas de agentes de retención y/o percepción correspondientes a las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Las versiones complementarias y de actualización del SIRCAR se pondrán a disposición en el sitio antes mencionado.

Art. 3º —  Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General N° 77/01 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre los fiscos adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentes en ocasión del ingreso al Sistema, salvo que se hubiera detectado una incorporación previa.

La información de los nuevos agentes incorporados al uso del Sistema SIRCAR, será enviado como novedad diariamente desde la Comisión Arbitral hacia cada uno de las jurisdicciones adheridas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 19/2016 de la Comisión Arbitral B.O. 24/10/2016. Vigencia: de aplicación desde el día 1° de Noviembre de 2016).

Art. 4º — Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y Tucumán–, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos.

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 3/2022 de la Comisión Arbitral B.O. 13/4/2022)

Art. 5º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.

ANEXO I

(Anexo  sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3/2022 de la Comisión Arbitral B.O. 13/4/2022)

JURISDICCIONES ADHERIDAS AL SISTEMA SIRCAR

CATAMARCA

CÓRDOBA

CORRIENTES

CHACO

CHUBUT

ENTRE RÍOS

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR


Antecedentes Normativos:

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 10/2021 de la Comisión Arbitral B.O. 17/8/2021;

- Artículo 4° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 10/2021 de la Comisión Arbitral B.O. 17/8/2021;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 8/2016 de la Comisión Arbitral B.O. 26/5/2016;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1/2014 de la Comisión Arbitral B.O. 24/02/2014;

- Artículo 4º sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 5/2013 de la Comisión Arbitral B.O. 05/07/2013;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 5/2013 de la Comisión Arbitral B.O. 05/07/2013.