COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
Resolución General 84/2002
Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SICAR. Jurisdicciones adheridas.
Bs. As., 14/5/2002
VISTO Que es intención prioritaria de los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral optimizar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los responsables involucrados, y
CONSIDERANDO:
Que una parte significativa de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos proviene de la intervención de los agentes de retención y percepción;
Que un importante número de contribuyentes controlados por el SICOM revisten, además, el carácter de agentes de recaudación del gravamen, debiendo cumplir con las obligaciones que cada una de las legislaciones provinciales les imponen;
Que algunas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, el desarrollo e implementación de un Sistema de Recaudación y Control (SIRCAR) que facilite a los agentes de recaudación el cumplimiento de sus obligaciones;
Que el SIRCAR consta de dos módulos: a) Presentación de Declaraciones Juradas Informativas para sujetos retenidos y/o percibidos, Resolución General Nº 77/01 (CA); b) Presentación de Declaraciones Juradas y Pago para los agentes retención y/o percepción que sean responsables ante las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Que dicho sistema ha sido desarrollado con tecnologías de última generación, estando disponible en Internet para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por, la legislación de cada fisco participante del SIRCAR;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, en cumplimiento de las disposiciones de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral y de las normas locales de presentación y pago de Declaraciones Juradas de agentes de retención y/o percepción correspondientes a las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Las versiones complementarias y de actualización del SIRCAR se pondrán a disposición en el sitio antes mencionado.
Art. 3º —
Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos agentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las
jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema,
realizando los trámites que dispongan las normas locales dictadas a
estos efectos así como de la Resolución General N° 77/01 de la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio
www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre los
fiscos adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentes en
ocasión del ingreso al Sistema, salvo que se hubiera detectado una
incorporación previa.
La información de los nuevos agentes incorporados al uso del Sistema
SIRCAR, será enviado como novedad diariamente desde la Comisión
Arbitral hacia cada uno de las jurisdicciones adheridas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
General N° 19/2016 de la Comisión
Arbitral B.O. 24/10/2016. Vigencia: de aplicación desde el día 1° de Noviembre de 2016).
Art. 4º — Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y Tucumán–, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos.
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 3/2022 de la Comisión Arbitral B.O. 13/4/2022)
Art. 5º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
General N° 3/2022 de la Comisión Arbitral B.O. 13/4/2022)