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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 147/2002

Arancel que deberán abonar los armadores que se dediquen a la pesca de la especie langostino en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur.

Bs. As., 1/10/2002

VISTO el expediente N° 0182946/2002 y la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, inciso j) de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTOS establece que las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur, deberán contar con un inspector a bordo o, a solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.), con un observador cuyo costo correrá a cargo del armador del buque que se trate, sin derecho a reclamo alguno en tal concepto.

Que corresponde establecer las modalidades para el pago del arancel correspondiente a tales fines.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999, 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los armadores que se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur, deberán abonar un arancel de PESOS CIEN ($ 100) por cada día de navegación. Esta obligación rige a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 2° — Los importes correspondientes deberán ser depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al arribo a puerto al finalizar la marea, en la Cuenta Recaudadora N° 3458/00 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "M.Prod.-5400/354-Dep.Gatia-Rec. Fdo.Terc".

El armador deberá confeccionar al arribo del buque a puerto la planilla que como Anexo forma parte de la presente resolución, que tendrá carácter de declaración jurada, la que deberá ser presentada juntamente con el comprobante del pago efectuado ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA o en cualquiera de sus delegaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse realizado el mismo.

Las sumas adeudadas por el costo de los inspectores embarcados durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la presente, deberán ser depositadas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente y el comprobante del depósito deberá ser remitido a esta Secretaría dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo.

Art. 3° — A efectos de la designación de los observadores y/o inspectores, el armador deberá informar por escrito con una antelación de NOVENTA Y SEIS (96) horas a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaria, la fecha, hora y puerto de zarpada. La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, notificará al armador la designación del inspector, con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Art. 4° — La falta de pago del arancel establecido por la presente determinará la suspensión del despacho a la pesca del buque que se trate, hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed

ANEXO