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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

CARNES

Resolución 869/2002

Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la República de Chile, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

Bs. As., 27/11/2002

VISTO el expediente N° 17.883/2002, la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 833/2002 del SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE, se autoriza la internación de carnes bovinas procedentes de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Ley N° 19.162, que reglamenta el sistema de clasificación del ganado, tipificación y marca de sus canales y su correspondiente certificación, fue modificada por la Ley N° 19.797 y el Decreto N° 32 de fecha 24 de mayo de 2002, toda normativa de la REPUBLICA DE CHILE, por lo que a partir del 1° de noviembre de 2002, la certificación de carnes vacunas que ingresen a la REPUBLICA DE CHILE, deberá ser efectuada únicamente por entidades certificadoras.

Que las mencionadas entidades certificadoras, desarrollarán actividades en establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por lo que las mismas deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes en materia de obligaciones y eventuales responsabilidades.

Que atento a que la certificación emitida por empresas privadas que desarrollan su actividad en los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede comprometer la responsabilidad de este Organismo, resulta necesario que dichas empresas se inscriban en un Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo las empresas interesadas, cumplimentar las exigencias previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 3° — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:

Las empresas que se habiliten serán responsables de realizar las tareas del sistema de clasificación del ganado, tipificación y marca de las canales, nomenclatura del corte de la REPUBLICA DE CHILE y su correspondiente certificación, tal como se define en la Ley N° 19.162 y sus decretos reglamentarios, toda normativa del citado país.

REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:

Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad, deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada.

b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.

c) Acreditar inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras que lleve el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE mediante certificado emitido por el mismo.

d) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la distribución de cargos de sus integrantes, debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.

e) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente inscriptos en el órgano de control correspondiente, y del acta de distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del gerente.

f) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

g) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por Instrumento Público o Privado, debidamente certificado ante Escribano Público.

REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la norma internacional ISO Guía 65 (Requerimientos generales para organismos que operan Programas de Certificación de Productos).

b) Poseer un responsable técnico con matrícula habilitante y con probada experiencia en las materias a certificar.

c) Acreditar idoneidad en procesos de certificación.

d) Establecer sede social en el Territorio Nacional.

e) Descripción del Programa de certificación (reglamentos, guía de procedimientos, actas de inspección, acuerdos, manual de ética, confidencialidad, etc.).

f) Nómina del personal dedicado a la inspección, que haya aprobado un curso sobre el sistema de clasificación del ganado, tipificación de las canales y nomenclatura del corte de la REPUBLICA DE CHILE, tal como se define en su Ley N° 19.162 y decretos reglamentarios.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:

Tendrán las siguientes obligaciones:

a) Establecer y mantener UN (1) Programa de Calidad documentado, que deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para su aprobación, que deberá incluir:

- Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y ubicación de funciones derivadas del directivo superior.

- Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal involucrado.

- Normas de procedimientos para realizar las tareas de certificación y todos los métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos, detallando las funciones del personal y la ubicación física donde realizarán las mismas.

- Normas de procedimientos administrativos para el registro y control de la documentación, la que deberá ser legible e identificable con los productos y procesos a que se haga referencia.

- Toda la documentación señalada deberá estar a disposición de las auditorías por un plazo no inferior a los TRES (3) años.

- Medidas de capacitación para el personal.

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 19.162 de la REPUBLICA DE CHILE.

c) Reinscribirse anualmente en el registro respectivo, abonando los correspondientes aranceles.

d) Comunicar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, toda modificación de su situación en el Registro de Entidades Certificadoras que le comunique el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE.

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio no cumplan con los requisitos establecidos.