Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

EMISIONES CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES PARASITAS

Resolución 1270/2002

Acéptanse los Protocolos de Ensayo emitidos por laboratorios o entes certificadores, a los efectos del otorgamiento de certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas.

Bs. As., 21/11/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 70-01273/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 24.449 y su Decreto P.E.N. Reglamentario N° 779/95 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el art. 33 de la Ley 24.449 y el Decreto P.E.N. N° 779/95 del 20 de noviembre de 1995, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la normativa.

Que el Decreto P.E.N. 779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano —ahora Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social— como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que en tal carácter queda facultada para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente al aspecto señalado, determinando el procedimiento a seguir para obtener el respectivo certificado de aprobación.

Que asimismo, el organismo, para el cumplimiento de los cometidos asignados, debe definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria a requerir, pudiendo aceptar ensayos realizados en otros países, como también definir nuevos límites de emisiones o aceptar límites basados en normas internacionales, Directivas Europeas o Reglamentos de Naciones Unidas y/o regionales, reglamentos MERCOSUR.

Que los aludidos ensayos, mediciones y/o verificaciones que acepte la autoridad competente, ya sea que fueren realizados en nuestro país o en el extranjero, y con la finalidad de asegurar su seriedad, deben estar realizados por laboratorios o entes certificadores de ensayos que acrediten suficiente idoneidad al momento de emitir los dictámenes o resultados pertinentes.

Que sin perjuicio de asegurar el cumplimiento de la normativa, resulta conveniente simplificar los procedimientos previos a la emisión de los certificados de aprobación, aceptando los ensayos producidos en organismos internacionalmente reconocidos.

Que esta decisión contribuirá a abaratar costos y evitar una duplicación de esfuerzos, lo cual redundará en una mayor transparencia del mercado.

Que las medidas adoptadas, empero, no deben significar una limitación de las competencias de la Secretaría, y fundamentalmente, de la finalidad de la normativa, consistente en el control de la contaminación del aire por fuentes móviles, tendiente a su minimización.

Que el avance tecnológico experimentado por los vehículos automotores y metodologías de ensayo de emisiones en los últimos años, ha determinado que algunas metodologías que se utilizan para medir las emisiones contaminantes que ellos generan así como, los límites hasta hoy aceptados para las mencionadas emisiones contaminantes, hayan sido superados por dicho avance tecnológico.

Que el Decreto P.E. 779/95 en el apartado 5.3 del artículo 33, establece el concepto de actualización contínua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a las mismas Directivas Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las mencionadas.

Que es por lo tanto necesario establecer al respecto, un nuevo piso de referencia tanto para las Directivas Europeas como para los reglamentos de Naciones Unidas.

Que corresponde fijar un derecho de tramitación que permita cubrir los gastos operativos que ocasiona la emisión de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de sus extensiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo 33° de la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y lo dispuesto por los Decretos Nros. 355 y 357 del 21 de febrero de 2002, 537 del 25 de marzo de 2002 y 1300 del 22 de julio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los Protocolos de Ensayo emitidos por Laboratorios o Entes certificadores de ensayos que consten detallados en la revisión o listado vigente del documento Trans/WP. 29/343, emitido por la Organización de las Naciones Unidas -O.N.U.- con sede en Ginebra, a la fecha de realización del ensayo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 2° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los Certificados de emisiones gaseosas y sonoras y para las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados; los certificados de ensayos, emitidos por Laboratorios Acreditados ISO/IEC 17025, y/o EN 45:001-89.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 3° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones contaminantes gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los ensayos realizados en laboratorios oficiales de los Gobiernos, y/o propios según las condiciones establecidos en los artículos 1 y 2, y/o bajo supervisión de:

1. LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES (LCEGV) de la REPÚBLICA ARGENTINA.

2. COMPAÑÍA DE TECNOLOGÍA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAO PAULO (CETESB) y para los laboratorios reconocidos por CETESB los certificados bajo supervisión por norma ISO 17020.

3. JAPAN VEHICLE INSPECTION ASSOCIATION (JVIA) DE TOKYO,

4. CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN VEHICULAR (3CV) de la Comuna de Maipú, de Santiago de Chile.

5. AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USEPA).

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 4° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los ensayos realizados en laboratorios propios o bajo supervisión por:

- CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN FÍSICA (CEFIS) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI);

- CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA ENACUSTICA (CINTRA) de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) de la provincia de CÓRDOBA, REPÚBLICA ARGENTINA;

- JAPAN VEHICLE INSPECTION ASSOCIATION (JVIA) DE Tokyo, JAPÓN;

- INSTITUTO NACIONAL de METROLOGIA, NORMALIZAÇÃO e QUALIDADE INDUSTRIAL (INMETRO) de Sao Pablo, BRASIL;

- ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR (conforme Resolución SAyDS N° 1076/09);

- DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS (DAT) del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE SANTA FE (conforme Resolución SAyDS N° 830/13).

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 5° — Los Certificados de aprobación de Emisiones Gaseosas y/o Sonoras y/o Electromagnéticas y/o de Eficiencia Energética, y las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados que expida el organismo, se otorgarán a la configuración técnica del vehículo, teniendo presente el modelo / familia, sus variantes y/o versiones o bien al tipo o modelo / familia de motor que solicite el interesado.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 6° — Apruébase el ANEXO I (IF-2025-80700772-APN-DNEYCA#JGM) que forma parte integrante del presente resolución, el cual contiene procedimiento que deberá seguirse para obtener la Licencia para Configuración Ambiental, incluyendo presentación del Formulario O en ANEXO III (IF-2025-105135067-APN-DNEYCA#JGM) que forma parte de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 7° — Apruébase el instructivo de solicitud descripto en el Anexo II, que forma parte integrante del presente.

Art. 8° — Apruébase el ANEXO III – Formulario O – (IF-2025-105135067-APN-DNEYCA#JGM) que forma parte de la presente resolución, el cual deberá ser presentado en carácter de declaración jurada junto con la documentación relativa a la configuración de Motor/Vehículo Pesado/Vehículo Liviano allí especificada.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 9° — A los efectos del otorgamiento de la certificación de emisiones contaminantes gaseosas de un modelo de vehículo tipo o configuración de motor tipo, se utilizarán: 1- para la caracterización del vehículo dentro de un modelo tipo, variante o versión y familia considerada los conceptos mencionados en Directiva Europea 70/156/CEE y posteriores y 70/220/CEE o posteriores (Apartado “Modificación y extensión de la homologación”), Reglamento ECE 83-02 o posteriores (Apartado “Modificación y extensión de la homologación”) así como CFR (Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de Norteamérica) Título 40 Parte 86, 1065 o 1066 y posteriores y conforme normas NBR-PROCOMVE L7 del CONSELHO NACIONAL DO MEIO AMBIENTE (CONAMA) del Ministerio de Medioambiente de Brasil, y; 2- para la caracterización de una configuración de motor los conceptos desarrollados en los anexos I y II de la Directiva 88/77/CEE o actualizaciones posteriores, o Reglamento UNECE No. 49.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 10. — A los efectos del otorgamiento de certificaciones de emisiones contaminantes sonoras de un vehículo se utilizarán, para la caracterización del vehículo dentro de un modelo tipo, variante o versión, los conceptos mencionados en Directiva Europea 70/157/CEE o posteriores (Anexo I directiva 92/97/CEE), Reglamento ECE 51-03 o posteriores (Apartado “Modificación y extensión de la homologación”) y Norma IRAM CETIA 9C y 9C1.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 11. — Hasta el 31/12/03 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE exigirá, para la certificación de emisiones contaminantes gaseosas y sonoras en nuevos modelos de vehículos livianos, el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados 2.1 (ciclo FTP 75) y 3.1 (IRAM CETIA 9C) del artículo 33 Decreto P.E.N. 779/95. Alternativamente, se aceptará el cumplimiento, como piso de partida, de los límites y metodologías de ensayo establecidos en las Directivas Europeas 94/12/CE, 96/20/CE y 96/69/CE o posteriores o los límites y metodologías de ensayo mencionados en los Reglamentos de Naciones Unidas R51/02 ECE, R83/02 ECE y posteriores.

(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005 se deroga a partir del 31/12/2006 el presente artículo).

Art. 12. — A partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se exigirán para la certificación de emisiones sonoras en nuevos modelos de vehículos M1 y N1, los valores medidos en pruebas de nivel sonoro dinámico, medidas de acuerdo con el método descripto en las Normas IRAM AITA 9C-1 / 9C-4 y posteriores, los límites establecidos en el ANEXO IV (IF-2025-80707677-APN-DNEYCA#JGM), Tabla 1 (“LÍMITES DE EMISIÓN DE RUIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES”) que forma parte de la presente resolución. En el caso que la certificación se realice de acuerdo con Directivas Europeas o Reglamento de Naciones Unidas, se exigirán los límites de emisiones sonoras dinámicos detallados en la Directiva Europea 96/20/CE ó Reglamento EU 540/2014 y en el Reglamento de Naciones Unidas R51/03 ECE Fase 1 o posteriores. A partir del 1º de enero de 2024 para todos los modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2025 para todos los modelos de vehículos de las restantes categorías, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE R51/03 Fase 1 o posteriores o Reglamento EU 540/2014 y posteriores.

La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o la que en el futuro la reemplace, podrá fijar excepciones a lo establecido en el párrafo precedente, en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de automotores deberán efectuar la solicitud argumentando debidamente las causales que motiven la necesidad de la excepción.

A partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, para aquellas unidades importadas correspondientes a cualquier categoría de vehículo y que sean originarias de países donde no es aplicable la certificación de emisiones sonoras a nivel federal, se aceptarán como válidos para determinar los niveles de presión sonora máximos de emisión de ruido, cualquiera de los procedimientos a continuación enunciados: SAE J2805 versión noviembre 2015, SAE J1470 versión junio 1998, SAE J986 versión agosto 1994, ISO 362-1:2015, Reglamento R51/03 ECE fase 1 o Reglamento EU 540/2014, y posteriores, conforme a los plazos y condiciones especificados en el párrafo que antecede, como así también lo establecido en las condiciones normalizadas de medición estipuladas por la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US-EPA), en el llamado “Code of Federal Regulation” título 40, parte 205.54.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 13. — A partir del 01/01/2004 se exigirá para la certificación de emisiones gaseosas en nuevos modelos de vehículos livianos, su ensayo y cumplimiento con los límites de acuerdo con Directivas Europeas 94/12/CE y 96/69/CE o Reglamento de Naciones Unidas R83/02 ECE. A partir del 01/01/2006 esas exigencias se extenderán a todos los vehículos en fabricación y/o importación.

(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005 se deroga a partir del 31/12/2006 el presente artículo).

Art. 14. — Para vehículos diesel de la categoría comerciales livianos se aceptará alternativamente a lo dispuesto para vehículos livianos de pasajeros en el artículo precedente, los ensayos realizados en dinamómetro de banco de acuerdo con la metodología para motores diesel pesados (EURO III) expresada en la Directiva 1999/96/CE, aplicándose en este caso los límites de contaminantes previstos en esa Directiva.

(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005 se deroga a partir del 31/12/2006 el presente artículo).

Art. 15. — Hasta el 01/01/2006 para el caso de los modelos de vehículos cuya certificación de emisiones sonoras y/o gaseosas se haya emitido con anterioridad al 01/01/2004, y para todo vehículo en fabricación a partir del (01/01/2006), a los efectos de emitir extensiones para variantes o versiones del modelo no incluidas en la certificación original, se exigirá el cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes sonoras y/o gaseosas por los que se otorgará el certificado original. Se excluyen expresamente de esta generalidad, aquellos modelos de vehículos cuyas emisiones gaseosas se hayan certificado de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.1 del artículo 33 (Decreto P.E.N. 779/95) con límites vigentes previos al 01/01/98 (vehículos comerciales livianos) o con anterioridad al 01/01/99 (vehículos livianos de pasajeros) cuya vigencia ha caducado.

(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005 se deroga a partir del 31/12/2006 el presente artículo).

Art. 16. — Para toda solicitud de extensión como variante o versión de un modelo ya certificado, el fabricante o importador deberá adjuntar al expediente por el que se tramitó el certificado original, un detalle técnico de la nueva variante o versión conforme a procedimiento del ANEXO I (IF-2025-80700772-APN-DNEYCA#JGM) que forma parte de la presente resolución. De ser necesario deberá aportar también un protocolo de ensayo, que demuestre que las variaciones introducidas no modifican los niveles de emisiones contaminantes ya certificados para el modelo, más allá de los límites establecidos.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 17. — Rectifícase a partir del 01/01/04, el límite máximo para el ensayo de Emisiones Evaporativas en nuevos modelos de automotores establecido en el apartado 2.1.3 del artículo 33 (Decreto P.E. N° 779/95). Desde esa fecha el nuevo valor será de DOS GRAMOS (2,0 gr.) por ensayo.

Art. 18. — Para vehículos de ciclo Otto se excluye de las declaraciones del control de calidad, los resultados del ensayo de Emisiones Evaporativas mencionados en el apartado 5.1 del artículo 33 del Decreto P.E. 779/95.

Art. 19. (Artículo derogado a partir del 31/12/2005 por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005).

Art. 20. (Artículo derogado a partir del 31/12/2005 por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005).

Art. 21. — Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las Certificaciones componentes de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética, y de Etiquetado de Eficiencia Energética, en el equivalente a NOVECIENTOS CUARENTA (940) Unidades Retributivas (UR) por cada una y de DOSCIENTOS DOCE (212) Unidades Retributivas por cada una de las extensiones. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098/08, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 22. (Artículo derogado por art. 29 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 22 BIS — La totalidad de las presentaciones realizadas por los administrados mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el objeto de obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), revestirán el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 del título V de la REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LA LEY N° 24.449 DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, y teniendo en cuenta la sanción establecida en artículo 77 inciso j) del Título VIII del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32/18 y de acuerdo con los criterios previstos en el ANEXO V (IF-2025-80716276-APN-DNEYCA#JGM) que forma parte de la presente resolución. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados si así lo exigiere la autoridad administrativa, quedando facultada la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o la que en el futuro la reemplace de solicitar su traducción, conforme lo establecido en el artículo 28 del Decreto N° 1.759/72 y sus modificatorios.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 23. — Derógase las resoluciones SRNyDS 273/97 del 14 de abril de 1997, SRNyDS N° 870/ 97 y SRNyDS N° 1156/98.

Art. 24. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o la que en el futuro la reemplace, a establecer el procedimiento aplicable a los organismos técnicos públicos, privados o mixtos habilitados por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, conforme a sus capacidades técnicas y acreditación por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), para la emisión de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 25.- Los datos asociados a las Licencias para Configuración Ambiental (LCA), es decir el número de la Certificación de Emisiones Gaseosas, de la Certificación Emisiones Sonoras, de la Certificación de Compatibilidad Electromagnética, y del etiquetado de Eficiencia Energética, serán públicamente accesibles.

Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o la que en el futuro la reemplace, a publicar una base de datos con la marca, modelo, país de origen y números de Certificación de todas las Licencias para Configuración Ambiental (LCA) otorgadas desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

(Artículo incorporado por art. 15 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 26.- A los efectos de la emisión de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), el área técnica deberá elaborar un informe, que incorpore la identificación de los certificados otorgados en todas sus variantes y al mismo tiempo mantener el registro de todas las Licencias para Configuración Ambiental (LCA) en una base de datos pública conforme lo definido en el Artículo 15.

(Artículo incorporado por art. 16 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 27.- Créanse a través de los trámites a distancia TAD, los TRES (3) Registros identificados como Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Livianos, Licencia para Configuración Ambiental Motores Pesados, y Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Pesados, con motivo de la tramitación de la respectivas Licencias, según lo indicado en el Decreto N° 32/18. Compete la gestión de los mencionados Registros al Area Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares de la Dirección de Protección Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Evaluación y Control Ambiental de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, o la que en el futuro la reemplace.

Cada Registro contendrá TRES (3) Trámites denominados: Obtención, Extensión y Actualización. Apruébese el Instructivo establecido para la tramitación de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

(Artículo incorporado por art. 17 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 28.- El Número de Certificación de Etiquetado Comparativo de CO2 y Eficiencia Energética es incorporado en la base de datos general a la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) para las categorías M1 y N1, de acuerdo con el ANEXO I y III de la presente Resolución.

(Artículo incorporado por art. 18 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 29.- Toda tramitación que con motivo de obtener una Licencia nueva/extensión/actualización en condición de Subsanación y/o pendiente de incorporación de Información, que no sea resuelta por parte del administrado dentro de los SEIS (6) meses desde que fuera requerida la subsanación y/o la presentación de la información por parte del administrado, será dada de baja, teniendo que comenzar un nuevo trámite con la necesidad de realizar un nuevo pago.

(Artículo incorporado por art. 19 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 30.- A partir de la fecha de publicación de la presente, toda certificación de nuevo modelo o motor deberá solicitarse con al menos TRES (3) meses de antelación a la fecha en la que opera el vencimiento establecido para la metodología de ensayo, límites de contaminantes u otras características técnicas relacionadas con las emisiones contaminantes tanto gaseosas como sonoras.

(Artículo incorporado por art. 20 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 31.- Para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas, emisiones evaporativas (Tipo IV) cuando corresponda y sistemas de Diagnóstico de Abordo (DAB), durabilidad de los vehículos livianos y pesados alimentados con combustibles líquidos y/o gaseosos deben cumplir lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 y posteriores para vehículos livianos etapa A (EURO 5a) o Reglamento de Naciones Unidas R83/06/ECE o posteriores. Asimismo, para vehículos pesados deben cumplir Directiva Europea 2005/55/CE para motores pesados Etapas B2 y C (EURO V) o Reglamento de Naciones Unidas R49/05ECE y posteriores. Ambos estándares de emisión (EURO 5a para vehículos livianos y EURO V para vehículos pesados) de referencia son establecidos por la Resolución SAyDS Nº 1464 de fecha 29 de diciembre de 2014 y se detalla en ANEXO VI (IF-2025-105263090-APN-DNEYCA#JGM) que forma parte de la presente resolución.

Exceptúese en el caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de emisiones a baja temperatura) y el ensayo de conformidad en circulación. Este requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino.

(Artículo incorporado por art. 21 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 32.- Para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, originarios de países donde es aplicable la normativa que se menciona a continuación, se podrá certificar para obtención de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), los límites de emisiones contaminantes gaseosas establecidos como “estándares tecnológicos equivalentes” conforme se detallan en ANEXO VI (IF-2025-105263090-APN-DNEYCA#JGM) que forma parte de la presente resolución, en acuerdo con lo establecido en las normativas estipuladas por:

1- la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USEPA), en el llamado CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS” Título 40, Parte 86, 1065 y 1066 - “Control of air pollution from new vehicle engines”, método FTP-75; debiendo cumplir con los límites descriptos en estándar TIER 2 Bin 5 conforme se detalla en ANEXO VI (IF-2025-105263090- APN-DNEYCA#JGM) que forma parte de la presente resolución, y sus sucesivas modificaciones para las categorías de vehículos light duty vehicles [LDV], light duty truck [LDT], médium duty passenger vehicles [MDPV].

2- el CONSELHO NACIONAL DO MEIO AMBIENTE (CONAMA) del Ministerio de Medioambiente de Brasil conforme a RESOLUÇÃO Nº 492, DE 20 DE DEZEMBRO DE 2018 para las categorías de Fase PROCONVE L7 conforme se detalla en ANEXO VI (IF-2025-105263090-APN-DNEYCA#JGM) que forma parte de la presente resolución, límites máximos de emissão de poluentes para vehículos livianos de pasajeros y comerciales, definidos conforme Resolução CONAMA Nº 15/1995 de la denominada Fase PL7, para vehículos a gasolina, etanol o flex (solo configuraciones flex para adaptarse al uso desde 5 a 15 %vol o mayor de bioetanol).

Asimismo, dichos vehículos deberán cumplir con el estándar correspondiente a la mencionada legislación (CFR - Code of Federal Regulation - título 40, parte 86,1065 o 1066 de los Estados Unidos y NBR-PROCONVE PL7 de CONAMA del Ministerio de Medio Ambiente de Brasil,) respectivamente y asi también respecto de los requisitos técnicos para el sistema de diagnóstico a bordo (OBD-US o NBR), niveles de emisiones evaporativas, de emisiones de gases del cárter o en ralentí en caso de ser aplicables y de durabilidad. Incluyendo también estándares tecnológicos equivalentes para ruido y radiaciones parásitas establecidos por normas US EPA en los Estados Unidos y NBR-CONAMA para Brasil. Asimismo, en ambos casos, deberán estar certificados en CO2 y consumo de combustible bajo ciclo NEDC conforme Reglamento UNECE 101 o europeo equivalente, conforme requerimientos del etiquetado vehicular comparativo establecido por la Resolución MAyDS N° 383/2021.

(Artículo incorporado por art. 22 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 33.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.

(Artículo incorporado por art. 15 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ANEXO I:

(Anexo I sustituido por art. 24 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

INSTRUCTIVO

1) GUIA DE TRAMITE

Para la obtención, extensión y/o actualización de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), se encuentran disponibles los siguientes tramites a distancia (TAD):

-Obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA)-Vehículos Livianos

-Extender la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos Livianos

-Actualizar a Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos Livianos

-Obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motores pesados

-Extender la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motores pesados

-Actualizar la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motores Pesados

-Obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos Pesados

-Extender la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos Pesados

-Actualizar la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos Pesados

La Actualización de Información se deberá tramitar en todos aquellos casos en que sea imprescindible informar Datos Técnicos y/o Administrativos que no impliquen tramitar una nueva LCA, ni tramitar una nueva extensión; siguiendo los criterios establecidos en las Directivas Europeas vigentes al momento de la respectiva solicitud.

La descripción de cada ítem de información se encontrará publicada en las páginas:

https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-livianos

https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-pesados

https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-motores-pesados

https://www.argentina.gob.ar/extender-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-livianos

https://www.argentina.gob.ar/extender-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-pesados

https://www.argentina.gob.ar/extender-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-motores-pesados

https://www.argentina.gob.ar/actulizar-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-livianos

https://www.argentina.gob.ar/actualizar-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-vehiculos-pesados

https://www.argentina.gob.ar/actualizar-la-licencia-para-configuracion-ambiental-lca-motores-pesados

En la carga de TAD; se encontrarán los siguientes contenidos:

a) Formulario de Datos, se solicita en forma online seleccionando alguno de estos tipos: Vehículos livianos, Vehículos pesados, Motores Pesados.

Consultar detalles de información requerida en las páginas antes mencionadas, previamente a la carga online.

b) Cuadro de datos, se incorpora el requerimiento de cargar en un archivo Excel toda la información que caracteriza al vehículo/motor Homologado, e incorpora los resultados de la emisión en todas sus variantes; como así también el consumo y CO2, vinculado al Etiquetado de Eficiencia Energética, en caso de corresponder.

El archivo Excel template deberá descargarse de los links correspondientes, para completar fuera de línea, y luego adjuntar

c) El Formulario "O" parte de este Anexo I en la presente Resolución, deberá descargarse de los links del ítem a), para completar fuera de línea, y luego adjuntar.

d) Informe emitido por los laboratorios reconocidos desde la Implementación de la Resolución N° 1270/2002 SAyDS, en adelante; del cual surja el cumplimiento por parte del vehículo o motor cuya Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o extensión se solicita, con los límites/parámetros de emisiones gaseosas, sonoras o de radiaciones parásitas, emisión de CO2 y consumo de combustible (Etiquetado Vehicular), establecidos por la normativa.

e) Comprobante que acredite el pago del derecho de tramitación correspondiente, según se trate del certificado de Sonoras, de Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética, y de Etiquetado de Eficiencia Energética, en el equivalente a NOVECIENTOS CUARENTA (940) Unidades Retributivas (UR) por cada uno de ellos.

2) SECUENCIA DE TRÁMITE

El interesado presentará ante la Subsecretaría de Ambiente mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con carácter de Declaración Jurada, la documentación indicada en el ítem anterior, manifestando que el modelo de vehículo/motor respecto del cual se realiza la solicitud de Licencia de Configuración Ambiental (LCA) cumple íntegramente con los requisitos ambientales establecidos por la legislación vigente.

El Expediente Administrativo iniciado mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) será remitido a la Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares (UTOEV) de la Dirección de Protección Ambiental de la Dirección Nacional de Evaluación y Control Ambiental a los fines de la evaluación técnica correspondiente, que permita la asignación del número de Licencia de Configuración Ambiental (LCA), registro de los números de certificados y de Etiqueta Comparativa de CO2 de Eficiencia Energética Vehicular correspondiente.

Analizada la documentación presentada en el area técnica de la Dirección de Protección Ambiental se confeccionará el formulario FOLCO (Formulario de Licencia para Configuración Ambiental), que será enviado directamente a la firma del Subsecretario de Ambiente o Dirección competente, minimizando así los tiempos de tramitación, para proceder luego a notificar al administrado del otorgamiento de su LCA.

Finalmente, una vez que el expediente sea registrado en RLM (Registro Legajo Multipropósito), según corresponda, Licencia de Configuración Ambiental Vehículos Livianos, Licencia de Configuración Ambiental Motores Pesados, Licencia de Configuración Ambiental Vehículos Pesados.el administrado recibirá una notificación automática con el Nro. de Registro asociado a la LCA/Extención/Actualización tramitada.

Si de la evaluación técnica de la Información resulta haber detectado errores relacionados con formalismos administrativos en la presentación, los cuales sean considerados como subsanables, se procederá a intimar al administrado a la subsanación y/o cumplimiento, considerándose las mismas faltas leves. Para el caso de las faltas restantes, las cuales no se consideren subsanables y tengan relación directa con la emisión de gases contaminantes y/o ruido y/o radiaciones parásitas, como así también aquellas faltas que hubieran derivado en el otorgamiento de una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) la cual no se correspondiera en su totalidad con el vehículo/motor autorizado, las mismas se considerarán faltas graves, por lo cual se dará inicio a las actuaciones sumariales correspondientes de acuerdo al procedimiento establecido por la resolución N° 1135/15 de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en razón de lo establecido por el Decreto N° 779/95 modificado por el Decreto N° 32/2018, pudiendo proceder a la suspensión de la Licencia de Configuración Ambiental oportunamente otorgada y/o prohibición de tramitar una nueva LCA correspondiente al modelo involucrado por el plazo de 6 meses.

La Subsecretaría de Ambiente, a través de las áreas competentes, se encuentra facultado para decidir si lo declarado en la documentación presentada que pudiera influir sobre el vehículo/motor, motiva el análisis del mismo en laboratorios propios y/o autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en los cuales a partir del análisis realizado se compruebe el incumplimiento por parte del administrado, todos los costos derivados de la verificación correrán por cuenta de este último, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

ANEXO II

(Anexo derogado texto según art. 1° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO III

(Anexo III sustituido por art. 25 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

MODELO DE LCA - LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL

La Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL con sus certificaciones anexas, del vehículo o motor abajo especificado, el que fue homologado en cuanto a los requisitos ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.

Tipo:

Fabricante:

Representante:

Marca Comercial:

Modelo:

Denominación Comercial:

Versión:

Motor:

Marca:

Modelo:

Transmisión:

Cajas de Velocidades:

Licencia para Configuración Ambiental N°:

Certificación Emisiones Gaseosas N°:

Certificación Emisiones Sonoras N°:

Certificación Eficiencia Energética N°:

Certificación Emisiones Electromagnéticas N°:

Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL tendrá la validez que determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:

1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.

2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad competente.

4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos normativos en vigencia.

Formulario "O"

A) CONFIGURACIÓN DE MOTOR (Vehículos Pesados Formulario O): (Adjuntar).

Documento relativo a LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de motor en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas, en aplicación de:

- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.2, fecha

- DIRECTIVA EUROPEA: 2005/55/CE ~

- REGLAMENTO ECE: 49, REVISIÓN

DATOS DE CONFIGURACIÓN:

1. Nombre del fabricante:

2. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:

3. Denominación del motor: / Marca:

4. Tipo de motor (Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima @ RPM, Revoluciones máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):

Tiempos:

Ciclo:

N° y Disposición de cilindros: Diámetro de cilindros: Carrera del pistón: Tipo de aspiración: Tipo de inyección: Relación de compresión:

Cilindrada: cm3 N° de Válvulas:

Potencia máxima a RPM: kW a RPM

Revoluciones máximas:

Combustible utilizado: ; RON / Índice de cetanos:

Sistema de Alimentación:

Sistema de Refrigeración:

Sistemas Anticontaminantes:

5. Equipamiento:

Sistema de admisión:

Turbocompresor:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Post-enfriador

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Otros:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

6. Sistema OBD: Familia:

Inyector de Combustible:

Fabricante:

Tipo (ID, N° parte):

Presión de Ajuste (MPa):

Regulador:

Fabricante:

Tipo (ID, N° parte):

Punto de Interrupción en Carga (RPM):

Máxima Velocidad Angular sin Carga (RPM):

Marcha Lenta (RPM):

Inyector de Urea:

Fabricante:

Tipo (ID, N° parte):

Bujías de Encendido / de Precalentamiento:

Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Bomba Inyectora de Combustible:

Fabricante:

Tipo: Código:

Caudal (mm3/RPM):

Máxima apertura de válvulas:

Ángulos de apertura y cierre:

Admisión (apertura):

Escape (apertura):

Admisión (cierre):

Escape (cierre):

Huelgo de referencia:

Desempeño:

Marcha Lenta:

Par motor efectivo neto máximo:

Potencia efectiva neta máxima:

Revoluciones máximas del motor:

7. Módulo Electrónico de Control (ECU):

Fabricante:

Modelo:

ID / N° de parte:

Calibración:

8. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación:

9. Número del reporte de ensayo:n

10. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

11. Número del reporte de ensayo del OBD:

12. Motor Eléctrico: -Marca de motor:

-Características técnicas del motor eléctrico:

-Principio de funcionamiento del motor eléctrico:

-Como regulan la velocidad:

-Tipo de corriente del motor (Alterna, continúa):

-Potencia máxima del motor:

-Ubicación del motor eléctrico:

12.1 -Baterías.

-Voltaje nominal:

-Cantidad de celdas:

-Capacidad:

-Ubicación de baterías:

-Cantidad de baterías:

-Duración de la batería en Kw/h:

-Tiempo estimado de carga de baterías:

-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En qué ámbito):

NOTA: Cuando un ítem no es aplicable, indicar hecho con "N.A."

B) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES:

Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente documentación:

• Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y sus respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor Catalítico, Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases del Cárter de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de Aire, Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas breves, Bomba de suministro de Urea, Unidad dosificadora de Urea.

• Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento, etc.)

• Cámara de Combustión

• Pistón

• Sistema de Alimentación

• Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y fabricantes):

• Sistema de ignición (Código(s) de la(s) curva(s) de avance (centrífugo y vacío o mapeo del relevamiento) anexa(s))

• Sistema de refrigeración del motor

• Listado de Fallas de OBD

• Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo disponga):

C) CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULO: (LIVIANO/PESADO). (Formulario O): (Adjuntar).

Documento relativo a:

LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de vehículo en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas / sonoras, en aplicación de:

- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.1.1, fecha

- DIRECTIVA EUROPEA: 715/2007/CE ~

- REGLAMENTO ECE: 83, REVISIÓN

- CFR TÍTULO 40, PARTE 86: US EPA '83-LDV, '87-LDT, TIER I,

- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 3.

- DIRECTIVA EUROPEA: 70/157/CEE ~

- REGLAMENTO ECE: 51, REVISIÓN

- OTROS: (Indicar)

DATOS DE CONFIGURACIÓN.

1. Categoría del tipo de vehículo (M1, N1, N2, etc.):

2. Denominación Comercial del vehículo (opcional, código del fabricante): / Denominación comercial del chasis (sólo para ómnibus):

3. Versión (Sedán 4 Puertas, SUV, etc.):

4. Nombre del fabricante del vehículo:

5. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:

6. Peso del vehículo en Orden de Marcha (kg) (sólo para vehículos livianos):

7. Peso Bruto Total (kg):

8. Peso de Referencia (kg)(sólo para vehículos livianos):

9. Inercia (Kg): (sólo para vehículos livianos)

10. Nombre del fabricante del motor:

11. Denominación: / Marca:

12. Tipo de motor (Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima a RPM, Revoluciones Máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):

Tiempos:

Ciclo:

N° y Disposición de cilindros:

Diámetro de cilindros:

Carrera del pistón:

Tipo de aspiración:

Tipo de inyección:

Relación de compresión:

Cilindrada: cm1 N° de Válvulas:

Potencia máxima a RPM: kW a RPM

Revoluciones máximas:

Combustible utilizado: ; RON / Indice de cetanos:

Sistema de Alimentación:

Sistema de Refrigeración:

Sistemas Anticontaminantes:

13. Si corresponde, relación Potencia/Peso (kW/Tn):

14.Tipo de transmisión (Denominación): ;

- Manual:

- Manual Automatizada:

- Automática:

- De variación continua:

- Automática de Doble Embrague:

- Otra

15. Número de relaciones de la caja de cambios:



16. Equipamiento:

Sistema de Admisión:

Filtro de Aire:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Turbocompresor:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/ N° de Parte:

Post-enfriador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/ N° de Parte:

Otros:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.

Sistema de escape:

Catalizador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/ N° de Parte:

Primer Silenciador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/ N° de Parte:

Segundo Silenciador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Tercer Silenciador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/ N° de Parte:

Otros:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/ N° de Parte:

NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.

17. Inyector de Combustible: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Inyector de Urea: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Bujías de Encendido / de Precalentamiento: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Luz de electrodos:

Bobina de encendido:

Fabricante:

Código:

Regulador de presión:

Marca:

Tipo:

Presión de trabajo:

Tipo de detector de flujo de aire (Describir el subconjunto de la(s) mariposa(s), especificando la(s) cantidad(es), diámetro(s) y accesorios):

Sistema de Ignición:

Máxima apertura de válvulas:

Ángulos de apertura y cierre:

Admisión (apertura):

Escape (apertura):

Admisión (cierre):

Escape (cierre):

Desempeño:

Marcha Lenta:

Par motor efectivo neto máximo: Potencia efectiva neta máxima: Revoluciones máximas del motor:

18. Módulo Electrónico de Control (ECU):

Fabricante:

Modelo:

ID / N° de parte:

Calibración:

19. Neumáticos (tipo y dimensiones, radio de giro dinámico): Tipo:



20. Tipo de tracción (Delantera, trasera / 4x2, 4x4, 4x4 Permanente, 6x2, 6x4, etc.):

21. Potencia resistiva en dinamómetro de chasis a 80 km/h (Kw): ; Método utilizado:

22. Si corresponde, distancia entre ejes (mm):

23. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de emisiones gaseosas:

24. Número del reporte de ensayo:

25. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

26. Número del reporte de ensayo del OBD:

27. Número de reporte de ensayo de emisión de CO2 y consumo de combustible:

28. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de emisiones sonoras:

29. Número del reporte de ensayo:

30. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

31. Motor Eléctrico:

Marca de motor:

-Características técnicas y principio de funcionamiento del motor eléctrico:

-Como regulan la velocidad:

-Tipo de corriente del motor (Alterna, continua):

-Potencia máxima del motor:

-Ubicación del motor eléctrico:

31.1.-Baterías.

-Voltaje nominal:

-Cantidad de celdas:

-Capacidad:

-Ubicación de baterías:

-Cantidad de baterías:

-Duración de la batería en Kw/h:

-Tiempo estimado de carga de baterías:

-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En que ámbito):

D) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES: (Adjuntar).

Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente documentación:

-Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y sus respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor Catalítico, Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases del Cárter de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de Aire, Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas breves

-Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento, etc.)

-Cámara de Combustión

-Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y fabricantes):

-Sistema de Escape (Presentar esquema identificando los componentes y su ubicación)

-Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo disponga):

-Listado de Código de Fallas del OBD

-Tanque de combustible:

Capacidad: ;

Ubicación en el vehículo: ;

Material constructivo: ;

Tapa boca llenado (tipo y código): ;

Tipo de dispositivo para retención de vapores en llenado del tanque: ;

Presión de apertura de la válvula de venteo a la atmósfera: -

Colector almacenador de vapor del combustible:

Fabricante: ;

Código: ;

Material constructivo del cuerpo: ; Capacidad volumétrica min.: ; Material absorbente: ; Tipo/código:; Cantidad: ; Fabricante:

Código de la válvula de control de carga y purgado:

CONSUMO DE COMBUSTIBLE

IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO:



ANEXO IV

(Anexo IV sustituido por art. 26 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)



Se realiza una prueba en un vehículo detenido con el fin de proporcionar un valor de referencia para aquellos que utilizan este método para comprobar los vehículos en uso.



Para vehículos de la categoría M1 derivados de N1 que tienen una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 2,5 t y una altura del punto R superior a 850 mm desde el suelo, los límites de los tipos de vehículos de la categoría N1 que tienen una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 2,5 t

Para los vehículos todoterreno, los valores límite se incrementarán en 2 dB(A) para las categorías de vehículos M3 y N2 y en 1 db(a) para cualquier otra categoría de vehículos. Para los tipos de vehículos de la categoría M1, los valores límite aumentados para vehículos todoterreno solo son válidos si la masa en carga técnicamente máxima > 2t

Los valores límite se incrementarán en 2dB(a) para los vehículos dispuestos para sillas de ruedas de la categoría M1 construidos o transformados específicamente para que puedan acomodar a una o más personas sentadas en sus sillas de ruedas cuando viajan por carretera, y los vehículos blindados, tal como se definen en el apartado 2.5.2. de RE3

Para los tipos de vehículos de la categoría M3 con motor exclusivo de gasolina, el valor límite aplicable se incrementa en 2 dB(A).

Para vehículos del tipo de categoría N1 que tengan una masa máxima en carga técnicamente admisible inferior o igual a 2,5 T, una cilindrada no superior a 600 cc y una relación potencia-masa (PMR) calculada utilizando la masa máxima en carga técnicamente admisible que no supere 35 y una distancia horizontal "d" entre el eje delantero y el punto R del asiento del conductor inferior a 1.100 mm, se aplican los límites de los tipos de vehículos de la categoría N1 con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 2,5.

IF-2025-80707677-APN-DNEYCA#JGM

ANEXO V

(Anexo V sustituido por art. 27 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FALTAS EN LA TRAMITACIÓN LA DE LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL

Conforme lo dispuesto por el Decreto N°779/1995 modificado por el Decreto N° 32/2018 y el Decreto 196/2025 la normativa reglamentaria y complementaria relativa a Emisión de Gases Contaminantes, Emisiones Sonoras, y Radiaciones Parásitas, serán tenidos en consideración los siguientes criterios:

Serán consideradas:

FALTAS LEVES: Todo aquel error que haya sido cometido por el administrado, y que tenga que ver exclusivamente con los formalismos administrativos en su presentación y sea considerado como subsanable

FALTAS GRAVES: el resto de las faltas no incluidas en el concepto anterior, cometidas por el administrado, y que tengan relación directa con la Emisión de Gases Contaminantes, y/o Emisiones Sonoras, y/o Radiaciones Parásitas, como así también aquellas faltas que hicieren que se autorice una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y/o extensión y esta no se corresponda en un 100% con el vehículo/motor autorizado.

Para el caso en que se cometa Falta Grave, esta autoridad podrá proceder a la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) oportunamente otorgada. En el caso que se haya producido la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), no se podrá solicitar una nueva Licencia de Configuración Ambiental (LCA) correspondiente al mismo modelo por el término de seis (6) meses.

La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes a través de la Subsecretaría de Ambiente y sus áreas competentes, tiene la facultad de decidir si lo declarado en la documentación presentada que pudiera influir sobre el vehículo/motor, motiva el análisis en Laboratorios propios y/o autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en que a partir del análisis en Laboratorios propios y/o de terceros se compruebe el incumplimiento, además de las sanciones respectivas, todos los costos generados e involucrados en su verificación, correrán por cuenta del administrado.

ANEXO VI

(Anexo VI incorporado por art. 28 de la Resolución N° 546/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes B.O. 02/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ESTANDARES DE EMISIONES DE ESCAPE DE REFERENCIA Y EQUIVALENTES ADOPTADOS.

A) ESTANDARES DE REFERENCIA DE REGLAMENTOS DE LA UNION EUROPEA

A.1) De Normas Europeas de Referencia para Emisiones de Vehículos Livianos: Límites de Emisión EURO 5a en REGLAMENTO (CE) No 692/2008 DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 2008

En página 199/130: Limites EURO 5 en Pruebas de Emisiones en Estado Transiente (Ciclo NEDC)



En página 199/54 y 199/55: Detalle sobre la valides en la Comunidad Europea de la norma EURO 5a de referencia, con procedimientos y estándares que EURO 5 que excluye



A.2) De Normas Europeas de Referencia para Emisiones de Motores Pesados: Límites de Emisión EURO V ("Fila B2 y C") en DIRECTIVA 2005/55/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de septiembre de 2005 y en R49

En página 35: Límites EURO V para Pruebas de Emisiones de Motores en Estado Estacionario (Ciclo ESC) y de Opacidad (Ciclo ELR)



En página 35: Límites EURO V para Pruebas de Emisiones de Motores en Estado Transiente (Ciclo ETC)



B) ESTANDARES TECNOLÓGICOS EQUIVALENTES TIER 2 BIN 5 DE norma US CFR 4Q-86 DE ESTADOS UNIDOS Y PROCONVE FASE L7 DE NORMA NBR DE BRASIL

B1) De Normas de los Estados Unidos de Emisiones para Vehículos Livianos, Camiones Livianos y Vehículos de Pasajeros de Servicio Mediano: Límites de Emisión Tier 2 Bin 5 conforme CODIGO DE REGULACIONES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS TÍTULO 4Q PARTE 86 (US CFR 4Q-86) —CONTROL DE EMISIONES DE VEHÍCULOS Y MOTORES DE CARRETERA NUEVOS Y EN USO § 86.1811-04 (de https://www.ecfr.gov/current/title-4Q/chapter-I/subchapter-C/part-86/subpart-S/section-86.1811-Q4)

Sólo estándar Bin 5 de resumen de Tabla SQ4-1—Estándares de emisiones de masa de escape de vida útil completa de Nivel 2 y provisionales no Nivel 2 [Gramos por milla] y de Tabla S04-2—Estándares de emisiones de masa de escape de Nivel 2 y No Nivel 2 provisionales (vida útil intermedia (50,000 millas)) (gramos por milla) ambos bajo ciclo transiente US FTP 75, en g/mi





B2) De Normas NBR de Brasil de Emisiones para Vehículos Livianos de Pasajeros y Comerciales: Límites de Emisión NBR L7 de RESOLUCIÓN N.° 492, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018, para las categorías de la Fase PROCONVE L7 del CONSEJO NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA) del Ministerio del Medio Ambiente de Brasil

En página 8/12 Límites de Emisión NBR L7 en pruebas transientes bajo ciclo US FTP75, conforme lo especificado en NBR 6.601:2012. En Tabla 1 - Límites máximos de emisiones contaminantes por categoría de vehículo, para vehículos PROCONVE Fase L7



(1) Aplicable a vehículos equipados con motores de encendido por chispa e inyección directa de combustible o motores diésel.

(2) Aplicable a vehículos equipados con motores diésel con sistemas de postratamiento que utilizan agentes reductores líquidos.

(3) Aplicable únicamente a vehículos equipados con motores de encendido por chispa.

(4) Aplicable únicamente a vehículos equipados con motores diésel.

(5) No aplicable en pruebas donde los vehículos utilicen combustible diésel o gas natural.

IF-2025-105263090-APN-DNEYCA#JGM

Antecedentes Normativos

- Artículo 21 sustituido texto según art. 4° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 22 sustituido texto según art. 5° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I derogado texto según art. 1° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

-Artículo 8° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 21 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 22 sustituido por art. 5° de la
Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 22 bis incorporado por art. 6° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo V incorporado por art. 2° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 12 sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 26/2018 de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 23/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 385/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/06/2018;

- Artículo 12, párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 385/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/06/2018;

- Artículo 12 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 260/2017 de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 18/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 21 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 260/2017 de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 18/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 22 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 260/2017 de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 18/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

— Por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 124 y 430/2006 de la de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 11/5/2006 se extiende hasta el 11 de mayo de 2006 el plazo previsto en la parte final del presente artículo, para que todos los vehículos livianos (Peso bruto total menor de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.)) del segmento Pick Up medianas en fabricación y/o importación, cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos A) y B) de la Tabla 1 de la mencionada resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 12, (Notas Infoleg: — Por art. 1° de la
Resolución Conjunta N° 27 y 1255/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 28/12/2005 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo previsto en la parte final del presente artículo, para que todos los vehículos pesados (Peso bruto total mayor de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.)) en fabricación y/o importación —excluidos los nuevos modelos— cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos C) y D) de la Tabla 1 de la presente resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.