Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

EMISIONES CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES PARASITAS

Resolución 1270/2002

Acéptanse los Protocolos de Ensayo emitidos por laboratorios o entes certificadores, a los efectos del otorgamiento de certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas.

Bs. As., 21/11/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 70-01273/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 24.449 y su Decreto P.E.N. Reglamentario N° 779/95 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el art. 33 de la Ley 24.449 y el Decreto P.E.N. N° 779/95 del 20 de noviembre de 1995, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la normativa.

Que el Decreto P.E.N. 779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano —ahora Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social— como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que en tal carácter queda facultada para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente al aspecto señalado, determinando el procedimiento a seguir para obtener el respectivo certificado de aprobación.

Que asimismo, el organismo, para el cumplimiento de los cometidos asignados, debe definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria a requerir, pudiendo aceptar ensayos realizados en otros países, como también definir nuevos límites de emisiones o aceptar límites basados en normas internacionales, Directivas Europeas o Reglamentos de Naciones Unidas y/o regionales, reglamentos MERCOSUR.

Que los aludidos ensayos, mediciones y/o verificaciones que acepte la autoridad competente, ya sea que fueren realizados en nuestro país o en el extranjero, y con la finalidad de asegurar su seriedad, deben estar realizados por laboratorios o entes certificadores de ensayos que acrediten suficiente idoneidad al momento de emitir los dictámenes o resultados pertinentes.

Que sin perjuicio de asegurar el cumplimiento de la normativa, resulta conveniente simplificar los procedimientos previos a la emisión de los certificados de aprobación, aceptando los ensayos producidos en organismos internacionalmente reconocidos.

Que esta decisión contribuirá a abaratar costos y evitar una duplicación de esfuerzos, lo cual redundará en una mayor transparencia del mercado.

Que las medidas adoptadas, empero, no deben significar una limitación de las competencias de la Secretaría, y fundamentalmente, de la finalidad de la normativa, consistente en el control de la contaminación del aire por fuentes móviles, tendiente a su minimización.

Que el avance tecnológico experimentado por los vehículos automotores y metodologías de ensayo de emisiones en los últimos años, ha determinado que algunas metodologías que se utilizan para medir las emisiones contaminantes que ellos generan así como, los límites hasta hoy aceptados para las mencionadas emisiones contaminantes, hayan sido superados por dicho avance tecnológico.

Que el Decreto P.E. 779/95 en el apartado 5.3 del artículo 33, establece el concepto de actualización contínua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a las mismas Directivas Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las mencionadas.

Que es por lo tanto necesario establecer al respecto, un nuevo piso de referencia tanto para las Directivas Europeas como para los reglamentos de Naciones Unidas.

Que corresponde fijar un derecho de tramitación que permita cubrir los gastos operativos que ocasiona la emisión de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de sus extensiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo 33° de la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y lo dispuesto por los Decretos Nros. 355 y 357 del 21 de febrero de 2002, 537 del 25 de marzo de 2002 y 1300 del 22 de julio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los Protocolos de Ensayo emitidos por Laboratorios o Entes certificadores de ensayos que consten detallados en la revisión o listado vigente del documento Trans/WP. 29/343, emitido por la Organización de las Naciones Unidas —O.N.U.— con sede en Ginebra, a la fecha de realización del ensayo.

Art. 2° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los ensayos realizados en Laboratorios internacionales que posean certificados de acreditación según normas ISO 25-90 y/o EN 45:001-89 para los mismos.

Art. 3° — Acéptese, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones contaminantes gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los ensayos realizados en laboratorios propios o bajo supervisión de:

a) COMPAÑÍA DE TECNOLOGÍA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAO PAULO (CETESB),

b) JAPAN VEHICLE INSPECTION ASSOCIATION (JVIA) DE TOKYO,

c) CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN VEHICULAR (3CV) de la Comuna de Maipú, Santiago de Chile.

d) AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US-EPA).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 385/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/06/2018)

Art. 4° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los ensayos realizados en laboratorios propios o bajo supervisión por CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN FISICA (CEFIS) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de San Martín Provincia de Buenos Aires, Argentina, CENTRO DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA EN ACUSTICA (CINTRA) de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL de CORDOBA ARGENTINA, JAPAN VEHICLE INSPECTION ASSOCIATION (JVIA) DE TOKYO JAPON y del INSTITUTO NACIONAL de METROLOGIA, NORMALIZAÇÃO e QUALIDADE INDUSTRIAL (INMETRO) de Sao Pablo Brasil.

Art. 5° — Los Certificados de aprobación de Emisiones Gaseosas y/o Sonoras y las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados que expida el organismo, se otorgarán a la configuración técnica del vehículo, teniendo presente el modelo, sus variantes y/o versiones o bien al tipo o modelo de motor que solicite el interesado.

Art. 6° — Apruébase la lista de documentación a ser presentada y el procedimiento descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 7° — Apruébase el instructivo de solicitud descripto en el Anexo II, que forma parte integrante del presente.

Art. 8° — Apruébese el ANEXO III – Formulario O - el cual deberá ser presentado en carácter de declaración jurada junto con la documentación relativa a la configuración de Motor/Vehículo Pesado/Liviano allí especificada.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 9° — A los efectos del otorgamiento de certificaciones de emisiones contaminantes gaseosas de un modelo de vehículo tipo o configuración de motor tipo, se utilizarán:

A) para la caracterización del vehículo dentro de un modelo tipo, variante o versión, los conceptos mencionados en Directiva Europea 70/220/CEE o posteriores (Apartado "Modificación y extensión de la homologación"), Reglamento ECE 83-02 o posteriores (Apartado "Modificación y extensión de la homologación") y CFR (Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de Norteamérica) Título 40 Parte 86.

B) para la caracterización de una configuración de motor los conceptos desarrollados en los anexos I y II de la Directiva 88/77/CEE o actualizaciones posteriores.

Art. 10. — A los efectos del otorgamiento de certificaciones de emisiones contaminantes sonoras de un vehículo se utilizarán, para la caracterización del vehículo dentro de un modelo tipo, variante o versión, los conceptos mencionados en Directiva Europea 70/157/CEE o posteriores (Anexo I directiva 92/97/CEE), Reglamento ECE 51-02 o posteriores (Apartado "Modificación y extensión de la homologación") y Norma IRAM CETIA 9C y 9C1.

Art. 11. — Hasta el 31/12/03 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE exigirá, para la certificación de emisiones contaminantes gaseosas y sonoras en nuevos modelos de vehículos livianos, el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados 2.1 (ciclo FTP 75) y 3.1 (IRAM CETIA 9C) del artículo 33 Decreto P.E.N. 779/95. Alternativamente, se aceptará el cumplimiento, como piso de partida, de los límites y metodologías de ensayo establecidos en las Directivas Europeas 94/12/CE, 96/20/CE y 96/69/CE o posteriores o los límites y metodologías de ensayo mencionados en los Reglamentos de Naciones Unidas R51/02 ECE, R83/02 ECE y posteriores.

(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005 se deroga a partir del 31/12/2006 el presente artículo).

Art. 12. — A partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se exigirán para la certificación de emisiones sonoras en nuevos modelos de vehículos (M1 y N1), medidas de acuerdo con el método descripto en las Normas IRAM CETIA 9C, los límites establecidos en el ANEXO IV Tabla 1 (“LÍMITES DE EMISIÓN DE RUIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES”) de la presente Resolución. En el caso que la certificación se realice de acuerdo con Directivas Europeas o Reglamento de Naciones Unidas, se exigirán los límites de emisiones sonoras detallados en la Directiva Europea 96/20/CE ó Reglamento EU 540/2014 y en el Reglamento de Naciones Unidas R51/02 ECE ó R51/03 ECE. Para nuevos modelos de las categorías de vehículos M1 y N1, las normativas mencionadas podrán utilizarse en forma simultánea e indistinta hasta el 31 de diciembre de 2019. Para nuevos modelos de las restantes categorías de vehículos, dicha simultaneidad permanecerá hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1º de enero de 2020 para nuevos modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2021 para nuevos modelos del resto de las categorías de vehículos, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE 51/03 ó Reglamento EU 540/2014 y posteriores. A partir del 1º de enero de 2024 para todos los modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2025 para todos los modelos de vehículos de las restantes categorías, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE R51/03 o Reglamento EU 540/2014 y posteriores. Asimismo, en caso que en el futuro IRAM-AITA cuente con una norma equivalente al Reglamento ECE R51/03 o Reglamento EU 540/2014, serán aceptados los límites establecidos por aquella en forma simultánea con las Directivas Europeas y/o Reglamento de Naciones Unidas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 26/2018 de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 23/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 13. — A partir del 01/01/2004 se exigirá para la certificación de emisiones gaseosas en nuevos modelos de vehículos livianos, su ensayo y cumplimiento con los límites de acuerdo con Directivas Europeas 94/12/CE y 96/69/CE o Reglamento de Naciones Unidas R83/02 ECE. A partir del 01/01/2006 esas exigencias se extenderán a todos los vehículos en fabricación y/o importación.

(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005 se deroga a partir del 31/12/2006 el presente artículo).

Art. 14. — Para vehículos diesel de la categoría comerciales livianos se aceptará alternativamente a lo dispuesto para vehículos livianos de pasajeros en el artículo precedente, los ensayos realizados en dinamómetro de banco de acuerdo con la metodología para motores diesel pesados (EURO III) expresada en la Directiva 1999/96/CE, aplicándose en este caso los límites de contaminantes previstos en esa Directiva.

(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005 se deroga a partir del 31/12/2006 el presente artículo).

Art. 15. — Hasta el 01/01/2006 para el caso de los modelos de vehículos cuya certificación de emisiones sonoras y/o gaseosas se haya emitido con anterioridad al 01/01/2004, y para todo vehículo en fabricación a partir del (01/01/2006), a los efectos de emitir extensiones para variantes o versiones del modelo no incluidas en la certificación original, se exigirá el cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes sonoras y/o gaseosas por los que se otorgará el certificado original. Se excluyen expresamente de esta generalidad, aquellos modelos de vehículos cuyas emisiones gaseosas se hayan certificado de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.1 del artículo 33 (Decreto P.E.N. 779/95) con límites vigentes previos al 01/01/98 (vehículos comerciales livianos) o con anterioridad al 01/01/99 (vehículos livianos de pasajeros) cuya vigencia ha caducado.

(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005 se deroga a partir del 31/12/2006 el presente artículo).

Art. 16. — Para la implementación de lo establecido en el artículo precedente, la caracterización del nuevo vehículo como variante o versión del modelo ya certificado, se efectuará de acuerdo a lo establecido precedentemente en esta resolución. Para acceder a la extensión, el fabricante o importador deberá adjuntar al expediente por el que se tramitó el certificado original, un detalle técnico de la nueva variante o versión con el formato del anexo O del Decreto P.E.N. 779/95. De ser necesario deberá aportar también un protocolo de ensayo, que demuestre que las variaciones introducidas no modifican los niveles de emisiones contaminantes ya certificados para el modelo, más allá de los límites establecidos.

Art. 17. — Rectifícase a partir del 01/01/04, el límite máximo para el ensayo de Emisiones Evaporativas en nuevos modelos de automotores establecido en el apartado 2.1.3 del artículo 33 (Decreto P.E. N° 779/95). Desde esa fecha el nuevo valor será de DOS GRAMOS (2,0 gr.) por ensayo.

Art. 18. — Para vehículos de ciclo Otto se excluye de las declaraciones del control de calidad, los resultados del ensayo de Emisiones Evaporativas mencionados en el apartado 5.1 del artículo 33 del Decreto P.E. 779/95.

Art. 19. (Artículo derogado a partir del 31/12/2005 por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005).

Art. 20. (Artículo derogado a partir del 31/12/2005 por art. 12 de la Resolución N° 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2005).

Art. 21. — Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las Certificaciones componentes de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética, y de Etiquetado de Eficiencia Energética, en el equivalente a NOVECIENTOS CUARENTA (940) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.

(Artículo sustituido texto según art. 4° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 22. — Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las solicitudes de extensión de una Licencia para Configuración Ambiental (LCA) en todas sus variantes, ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas, de Compatibilidad Electromagnética o de Consumo y CO2 (Etiquetado de Eficiencia Energética), en el equivalente a DOSCIENTOS DOCE (212) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.

(Artículo sustituido texto según art. 5° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 22 BIS — La totalidad de las presentaciones realizadas por los administrados mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el objeto de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) revestirán el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 28 y 77 inciso j) del Título VIII del Decreto 795/1995 modificado por el Decreto 32/2018 y de acuerdo a los criterios previstos en el ANEXO V, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 23. — Derógase las resoluciones SRNyDS 273/97 del 14 de abril de 1997, SRNyDS N° 870/ 97 y SRNyDS N° 1156/98.

Art. 24. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Merenson.

ANEXO I

(Anexo derogado texto según art. 1° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO II

(Anexo derogado texto según art. 1° de la Resolución N° 382/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 17/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)



ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

MODELO DE LCA

LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL

La Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarroll Sustentable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL con sus certificaciones anexas, del vehículo o motor abajo especificado, el que fue homologado en cuanto a los requisitos ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.

Tipo:

Fabricante:

Representante:

Marca Comercial:

Modelo:

Versión:

Motor:

Marca:

Modelo:

Transmisión:

Cajas de Velocidades:

Licencia para Configuración Ambiental N°:

Certificación Emisiones Gaseosas N°:

Certificación Emisiones Sonoras N°:

Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL tendrá la validez que determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:

1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.

2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad competente.

4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos normativos en vigencia.

Formulario "O"

A) CONFIGURACIÓN DE MOTOR (Vehículos Pesados Formulario O): (Adjuntar).

Documento relativo a LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de motor en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas, en aplicación de:

- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.2, fecha

- DIRECTIVA EUROPEA: 2005/55/CE ~

- REGLAMENTO ECE: 49, REVISIÓN

DATOS DE CONFIGURACIÓN

1. Nombre del fabricante:

2. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:

3. Denominación del motor: / Marca:

4. Tipo de motor (Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima @ RPM, Revoluciones máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):

Tiempos:

Ciclo:

N° y Disposición de cilindros: Diámetro de cilindros: Carrera del pistón: Tipo de aspiración: Tipo de inyección: Relación de compresión:

Cilindrada: cm3 N° de Válvulas:

Potencia máxima a RPM: kW a RPM

Revoluciones máximas:

Combustible utilizado: ; RON / Índice de cetanos:

Sistema de Alimentación:

Sistema de Refrigeración:

Sistemas Anticontaminantes:

5. Equipamiento:

Sistema de admisión:

Turbocompresor:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Post-enfriador

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Otros:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

6. Sistema OBD: Familia:

Inyector de Combustible:

Fabricante:

Tipo (ID, N° parte):


Presión de Ajuste (MPa):


Regulador:

Fabricante:

Tipo (ID, N° parte):

Punto de Interrupción en Carga (RPM):

Máxima Velocidad Angular sin Carga (RPM):

Marcha Lenta (RPM):


Inyector de Urea:

Fabricante:

Tipo (ID, N° parte):



Bujías de Encendido / de Precalentamiento:

Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):



Bomba Inyectora de Combustible:

Fabricante:

Tipo: Código:

Caudal (mm3/RPM):



Máxima apertura de válvulas:

Ángulos de apertura y cierre:

Admisión (apertura):

Escape (apertura):

Admisión (cierre):

Escape (cierre):

Huelgo de referencia:


Desempeño:

Marcha Lenta:

Par motor efectivo neto máximo:

Potencia efectiva neta máxima:

Revoluciones máximas del motor:


7. Módulo Electrónico de Control (ECU):

Fabricante:

Modelo:

ID / N° de parte:

Calibración:

8. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación:

9.
Número del reporte de ensayo:n

10. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

11. Número del reporte de ensayo del OBD:

12. Motor Eléctrico: -Marca de motor:

-Características técnicas del motor eléctrico:

-Principio de funcionamiento del motor eléctrico:

-Como regulan la velocidad:

-Tipo de corriente del motor (Alterna, continúa):

-Potencia máxima del motor:

-Ubicación del motor eléctrico:

12.1 -Baterías.

-Voltaje nominal:

-Cantidad de celdas:

-Capacidad:

-Ubicación de baterías:

-Cantidad de baterías:

-Duración de la batería en Kw/h:

-Tiempo estimado de carga de baterías:

-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En qué ámbito):

NOTA: Cuando un ítem no es aplicable, indicar hecho con "N.A."

B) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES:

Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente documentación:

• Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y sus respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor Catalítico, Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases del Cárter de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de Aire, Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas breves, Bomba de suministro de Urea, Unidad dosificadora de Urea

• Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento, etc.)

• Cámara de Combustión

• Pistón

• Sistema de Alimentación

• Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y fabricantes):

• Sistema de ignición (Código(s) de la(s) curva(s) de avance (centrífugo y vacío o mapeo del relevamiento) anexa(s))

• Sistema de refrigeración del motor

• Listado de Fallas de OBD

• Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo disponga):

C) CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULO: (LIVIANO/PESADO). (Formulario O): (Adjuntar).

Documento relativo a:

LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de vehículo en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas / sonoras, en aplicación de:

- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.1.1, fecha

- DIRECTIVA EUROPEA: 715/2007/CE ~

- REGLAMENTO ECE: 83, REVISIÓN

- CFR TÍTULO 40, PARTE 86: US EPA '83-LDV, '87-LDT, TIER I,


- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 3.

- DIRECTIVA EUROPEA: 70/157/CEE ~

- REGLAMENTO ECE: 51, REVISIÓN

- OTROS: (Indicar)

DATOS DE CONFIGURACIÓN.

1. Categoría del tipo de vehículo (M1, N1, N2, etc.):

2. Denominación Comercial del vehículo (opcional, código del fabricante): / Denominación comercial del chasis (sólo para ómnibus):

4. Versión (Sedán 4 Puertas, SUV, etc.):

5. Nombre del fabricante del vehículo:

6. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:

7. Peso del vehículo en Orden de Marcha (kg) (sólo para vehículos livianos):

8. Peso Bruto Total (kg):

9. Peso de Referencia (kg)(sólo para vehículos livianos):

10. Inercia (Kg): (sólo para vehículos livianos)

11. Nombre del fabricante del motor:

12. Denominación: / Marca:

13. Tipo de motor (Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima a RPM, Revoluciones Máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):

Tiempos:

Ciclo:

N° y Disposición de cilindros:

Diámetro de cilindros:

Carrera del pistón:

Tipo de aspiración:

Tipo de inyección:

Relación de compresión:

Cilindrada: cm1N° de Válvulas:

Potencia máxima a RPM: kW a RPM

Revoluciones máximas:

Combustible utilizado: ; RON / Indice de cetanos:

Sistema de Alimentación:

Sistema de Refrigeración:

Sistemas Anticontaminantes:

14. Si corresponde, relación Potencia/Peso (kW/Tn):

15.Tipo de transmisión (Denominación): ;

- Manual:

- Manual Automatizada:

- Automática:

- De variación continua:

- Automática de Doble Embrague:

- Otra

16. Número de relaciones de la caja de cambios:



17. Equipamiento:

Sistema de Admisión:

Filtro de Aire:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Turbocompresor:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Post-enfriador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Otros:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.

Sistema de escape:

Catalizador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Primer Silenciador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Segundo Silenciador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Tercer Silenciador:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Otros:

Fabricante:

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.

18. Inyector de Combustible: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Inyector de Urea: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Bujías de Encendido / de Precalentamiento: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Luz de electrodos:

Bobina de encendido:

Fabricante:

Código:

Regulador de presión:

Marca:

Tipo:

Presión de trabajo:

Tipo de detector de flujo de aire (Describir el subconjunto de la(s) mariposa(s), especificando la(s) cantidad(es), diámetro(s) y accesorios):

Sistema de Ignición:

Máxima apertura de válvulas:

Ángulos de apertura y cierre:

Admisión (apertura):

Escape (apertura):

Admisión (cierre):

Escape (cierre):

Desempeño:

Marcha Lenta:

Par motor efectivo neto máximo: Potencia efectiva neta máxima: Revoluciones máximas del motor:

19. Módulo Electrónico de Control (ECU):

Fabricante:

Modelo:

ID / N° de parte:

Calibración:

20. Neumáticos (tipo y dimensiones, radio de giro dinámico): Tipo:



21. Tipo de tracción (Delantera, trasera / 4x2, 4x4, 4x4 Permanente, 6x2, 6x4, etc.):

22. Potencia resistiva en dinamómetro de chasis a 80 km/h (Kw): ; Método utilizado:

23. Si corresponde, distancia entre ejes (mm):

24. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de emisiones gaseosas:

25. Número del reporte de ensayo:

26. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

27. Número del reporte de ensayo del OBD:

28. Número de reporte de ensayo de emisión de CO2 y consumo de combustible:

29. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de emisiones sonoras:

30. Número del reporte de ensayo:

31. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

32. Motor Eléctrico: -

Marca de motor:

-Características técnicas y principio de funcionamiento del motor eléctrico:

-Como regulan la velocidad:

-Tipo de corriente del motor (Alterna, continua):

-Potencia máxima del motor:

-Ubicación del motor eléctrico:

32.1.-Baterías.

-Voltaje nominal:

-Cantidad de celdas:

-Capacidad:

-Ubicación de baterías:

-Cantidad de baterías:

-Duración de la batería en Kw/h:

-Tiempo estimado de carga de baterías:

-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En que ámbito):

D) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES: (Adjuntar).

Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente documentación:

-Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y sus respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor Catalítico, Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases del Cárter de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de Aire, Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas breves

-Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento, etc.)

-Cámara de Combustión

-Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y fabricantes):

-Sistema de Escape (Presentar esquema identificando los componentes y su ubicación)

-Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo disponga):

-Listado de Código de Fallas del OBD

-Tanque de combustible:

Capacidad: ;

Ubicación en el vehículo: ;

Material constructivo: ;

Tapa boca llenado (tipo y código): ;

Tipo de dispositivo para retención de vapores en llenado del tanque: ;

Presión de apertura de la válvula de venteo a la atmósfera: -

Colector almacenador de vapor del combustible:

Fabricante: ;

Código: ;

Material constructivo del cuerpo: ; Capacidad volumétrica min.: ; Material absorbente: ; Tipo/código: ; Cantidad: ; Fabricante:

Código de la válvula de control de carga y purgado:

CONSUMO DE COMBUSTIBLE

IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO:



ANEXO IV

Tabla 1. — "LIMITES DE EMISION DE RUIDOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES" NIVEL DE RUIDOS – Db (A)

 

 

NIVEL DE RUIDOS — Db (A)

DESCRIPCION

OTTO

DIESEL

INYECCION

DIRECTA

INDIRECTA

a

VEHICULO DE PASAJEROS HASTA 9 ASIENTOS INCLUIDO EL CONDUCTOR

74

75

74

b

VEHICULO DE PASAJEROS DE MAS DE 9 ASIENTOS INCLUIDO EL CONDUCTOR, VEHICULO DE CARGA O DE TRACCION Y VEHICULOS USO MIXTO

PESO BRUTO TOTAL HASTA 2000 Kg

76

77

76

PESO BRUTO TOTAL ENTRE 2000 Y 3500 Kg

77

78

77

c

VEHICULO DE PASAJEROS Y VEHICULOS DE USO MIXTO CON PESO BRUTO TOTAL MAYOR DE 3500 Kg

POTENCIA MAXIMA MENOR QUE 150 Kw (204 cv)

78

78

78

POTENCIA MAXIMA IGUAL O MAYOR QUE 150 Kw (204 cv)

80

80

80

d

VEHICULO DE CARGA CON PESO BRUTO TOTAL MAYOR DE 3500 Kg

POTENCIA MAXIMA MENOR QUE 75 Kw (102 cv)

77

77

77

POTENCIA MAXIMA ENTRE 75 Kw (102 cv) y 150 Kw (204 cv)

78

78

78

POTENCIA MAXIMA IGUAL O MAYOR QUE 150 Kw (204 cv)

80

80

80

Para vehículos equipados con más de un eje tractor, de accionamiento permanente o no, los valores límite serán aumentados en 1 dB (A) para aquellos vehículos equipados con motor de potencia inferior a 150 Kw (204CV), y de 2 dB (A) para aquellos vehículos equipados con motor de potencia superior a 150 Kw (204CV).


ANEXO V


(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FALTAS EN LA TRAMITACIÓN DE L LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL


Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº779/1995 modificado por el Decreto Nº 32/2018 y la normativa reglamentaria y complementaria relativa a Emisión de Gases Contaminantes, Emisiones Sonoras, y Radiaciones Parásitas, serán tenidos en consideración los siguientes criterios:

Serán consideradas:

FALTAS LEVES: Todo aquel error que haya sido cometido por el administrado, y que tenga que ver exclusivamente con los formalismos administrativos en su presentación y sea considerado como subsanable.

FALTAS GRAVES: el resto de las faltas no incluidas en el concepto anterior, cometidas por el administrado, y que tengan relación directa con la Emisión de Gases Contaminantes, y/o Emisiones Sonoras, y/o Radiaciones Parásitas, como así también aquellas faltas que hicieren que se autorice una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y/o extensión y esta no se corresponda en un 100% con el vehículo/motor autorizado.

Para el caso en que se cometa Falta Grave, esta autoridad podrá proceder a la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) oportunamente otorgada. En el caso que se haya producido la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), no se podrá solicitar una nueva Licencia de Configuración Ambiental (LCA) correspondiente al mismo modelo por el término de seis (6)
meses.

La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de sus áreas competentes, tiene la facultad de decidir si lo declarado en la documentación presentada que pudiera influir sobre el vehículo/motor, motiva el análisis en Laboratorios propios y/o autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en que a partir del análisis en Laboratorios propios y/o de terceros se compruebe el incumplimiento, además de las sanciones respectivas, todos los costos generados e involucrados en su verificación, correrán por cuenta del administrado.


Antecedentes Normativos

- Artículo 21 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 22 sustituido por art. 5° de la
Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 269/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/7/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 12, párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 385/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/06/2018;

- Artículo 12 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 260/2017 de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 18/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 21 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 260/2017 de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 18/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 22 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 260/2017 de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 18/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 12, (Notas Infoleg: — Por art. 1° de la
Resolución Conjunta N° 27 y 1255/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 28/12/2005 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo previsto en la parte final del presente artículo, para que todos los vehículos pesados (Peso bruto total mayor de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.)) en fabricación y/o importación —excluidos los nuevos modelos— cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos C) y D) de la Tabla 1 de la presente resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

— Por art. 2° de la
Resolución Conjunta N° 124 y 430/2006 de la de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 11/5/2006 se extiende hasta el 11 de mayo de 2006 el plazo previsto en la parte final del presente artículo, para que todos los vehículos livianos (Peso bruto total menor de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.)) del segmento Pick Up medianas en fabricación y/o importación, cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos A) y B) de la Tabla 1 de la mencionada resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).