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Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 7/2003

Establécese la fecha para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el artículo 5° del Decreto N° 2243/2002, relacionadas con la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de cupones de intereses, vencidos o a vencer. Determínanse las categorías de "Subasta de Grandes Contribuyentes" y "Subasta de Pequeños Contribuyentes".

Bs. As., 8/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0229998/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus modificaciones, el Decreto N° 1657 del 5 de septiembre de 2002 y el Decreto N° 2243 del 6 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1657/2002 estableció en su artículo 1° la suspensión del régimen previsto en los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 1615 de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación de dicho decreto.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1657/2002 dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA elevara a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL un Proyecto de Ley, que contemple la adecuación del uso de los títulos mencionados en el considerando anterior.

Que el artículo 1° del Decreto N° 2243/2002 renueva la suspensión referida en el primer considerando, por NOVENTA (90) días a contar de la fecha de publicación de dicho Decreto.

Que el artículo 5° del Decreto N° 2243/2002 dispone un cupo mensual de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000), hasta la fecha de sanción de la Ley prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 1657/02, para la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de los cupones de intereses, vencidos o a vencer hasta la fecha de sanción de dicha Ley de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 2001-2004" y de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar + 2,98% 2001-2004" emitidas en el marco del Decreto N° 424/01 y modificaciones, así como de los títulos previstos en los Decretos Nros. 1005/01 y 1226/01.

Que el artículo 6° del Decreto N° 2243/2002 establece que a los fines de utilizar el cupo mensual previsto en dicho Decreto, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA debe efectuar licitaciones mensuales, a las que podrán presentarse los tenedores de los títulos mencionados en los considerandos anteriores, para realizar una oferta de cancelación de obligaciones tributarias nacionales compuesta por la proporción que propongan entre pesos e imputación de dichos títulos.

Que a efectos de garantizar la participación de pequeños contribuyentes, es necesario segmentar la subasta en dos tramos: uno para Grandes Contribuyentes, y otro para Pequeños Contribuyentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 2243/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese como fecha para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el artículo 5° del Decreto N° 2243/2002, al penúltimo día hábil de cada mes. Las oferta que obtengan un resultado favorable podrán ser imputadas al pago de los impuestos nacionales, excepto Seguridad Social, con vencimiento en el mes calendario siguiente a la fecha de la licitación. Los contribuyentes interesados en participar en la licitación, deberán presentar una oferta con dos días hábiles de anticipación a la fecha de la licitación, indicando el monto del Compromiso de Pago de Impuestos (CP i ) que se propone efectuar bajo el mecanismo establecido en la presente resolución, el monto a ingresar en pesos correspondiente a dicha oferta (P i ) y el monto a ingresar en Certificados de Crédito Fiscal, expresado a valor nominal (CCF i ) . Donde el subíndice (i ) se utiliza para identificar a cada oferta en particular.

Art. 2° — Al momento de realizar la oferta, los contribuyentes deberán anticipar el DIEZ POR CIENTO (10%) del Compromiso de Pago de Impuesto (CP i ) . Dicho anticipo se depositará en concepto de garantía, y será reintegrado a aquellos oferentes que no resulten beneficiados por la licitación.

Art. 3° — Establécense dos categorías de subasta, una "Subasta de Grandes Contribuyentes", cuyo CPl i sea igual o superior a CIEN MIL PESOS ($ 100.000), y otra "Subasta de Pequeños Contribuyentes", que cuenten con un CPl i inferior a dicho monto.

Art. 4° — Establécese en el OCHENTA POR CIENTO (80%) y en el VEINTE POR CIENTO (20 %) los porcentajes a asignar a los Grandes Contribuyentes y a los Pequeños Contribuyentes, respectivamente del cupo mensual a que alude el artículo 5° del Decreto N° 2243/02, a asignar en cada una de las subastas.

Art. 5° — En cada subasta, el ordenamiento de las ofertas se efectuará mediante un índice denominado "Ratio de Selección" calculado para cada oferta (RSi ), que se construye de acuerdo a la siguiente fórmula:

RS i =

P i

.

CPi

En caso que el RS i coincida entre dos ofertas, se considerará el ordenamiento por la oferta de bonos en forma descendente de acuerdo al siguiente ratio:

RS i * =

C C F i

.

CP i – P i

Art. 6° — El cupo establecido para cada subasta se asignará comenzando por las ofertas con mayor RSi, considerando el desempate establecido en el artículo anterior, hasta que se agote el cupo establecido o se hayan aceptado todas las ofertas propuestas.

Art. 7° — La CAJA DE VALORES S.A. transferirá electrónicamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en función de las ofertas aceptadas, un archivo conteniendo información relativa a los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) transferidos como así también a las constancias de transferencias emitidas.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini.