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Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 9/2003 Fíjanse los precios de la materia prima para el semestre abril-septiembre 2003.

Posadas, 2/4/2003

VISTO: el Artículo 4° inc. r) de la Ley 25.564, los Artículos 10 al 19 del Decreto Reglamentario 1240/02 donde se establece el mecanismo para la fijación de precios para la materia prima y la Resolución N° 48/02; y

CONSIDERANDO:

QUE, por la Resolución mencionada en el Visto, se publicó el precio laudado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos el que tiene vigencia hasta el 31 de Marzo de 2003;

QUE, se procedió a realizar la convocatoria para establecer el acuerdo de precios para el nuevo semestre abril-septiembre/03, dando estricto cumplimiento a lo requerido en el Artículo 11 del Decreto Reglamentario;

QUE los sectores involucrados en la actividad han presentado la información y documentación pertinente según lo disponen los Artículos 15 y 16 del mencionado Decreto;

QUE, se ha realizado el análisis de los costos de los diferentes sectores de acuerdo a lo previsto en el Art. 17 del Decreto Reglamentario,

QUE, a partir del 1° de junio de 2003 es obligatorio el estampillado para la yerba mate envasada, lo que permitirá mayor control del pago del precio fijado en la presente;

QUE, el INYM está facultado legalmente a revisar y efectuar ajustes al precio acordado. por cambio en las condiciones generales económicas según lo establece el Art. 12 del Decreto Reglamentario;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1° — FIJASE como precio de la materia prima para el semestre abril-septiembre/03 los siguientes valores:

1°) Del 01 de abril al 30 de junio de 2003:

El kilogramo de hoja verde puesto en secadero, la suma de DIECISEIS CTVOS. ($ 0,16).

El kilogramo de yerba mate canchada puesto en molino, la suma de SESENTA Y SEIS CTVOS. ($ 0,66).

2°) Del 01 de julio al 31 de julio de 2003:

El kilogramo de hoja verde puesto en secadero, la suma de DIECIOCHO CTVOS. ($ 0,18).

El kilogramo de yerba mate chanchada puesto en molino, la suma de SETENTA Y DOS CTVOS. ($ 0,72).

3°) Del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2003:

El kilogramo de hoja verde puesto en secadero, la suma de VEINTE CTVOS. ($ 0,20)

El kilogramo de yerba mate chanchada puesto en molino, la suma de SETENTA Y CUATRO CTVOS. ($ 0,74).

Art. 2° — Al vencimiento de las fechas establecidas en el Artículo anterior, el INYM deberá rever los valores fijados y resolver su rectificación o ratificación a través de la pertinente Resolución a dictarse al concluir cada uno de los períodos.

Art. 3° — EL incumplimiento del pago del precio fijado en la presente, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley N° 25.564 y su Reglamentación

Art. 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, Cumplido. Archívese. — José D. Fabio. — Marta Gimenez. — Sergio Bazila. — Ricardo Maciel. — Carlos Cardozo. — Hugo A. Sand. — Roberto F. Swier. — Carlos Barros. — Manfredo Seifert. — Pedro J. Angeloni. — Miguel A. Sniechowski.