Ley  17401   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
22-ago-1967

COMUNISMO

CALIFICACION DE ACTIVIDADES COMO DELICTIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO

Publicada en el Boletín Oficial del 29-ago-1967    Número: 21260    Página: 1


Resumen:
SERAN CALIFICADAS COMO COMUNISTAS, CON LAS CONSECUENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 6° Y 9° DE LA PRESENTE, LAS PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL QUE REALICEN ACTIVIDADES COMPROBADAS DE INDUDABLE MOTIVACION IDEOLOGICA COMUNISTA. PODRAN TENERSE EN CUENTA ACTIVIDADES ANTERIORES A LA PRESENTE LEY.


Observaciones:
DEROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 20.509, CON EXCEPCION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA CITADA LEY, B.O. 28/05/1973, PAGINA 3.


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