Resolución
31/2013
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)
14-ago-2013
Publicada en el Boletín Oficial del 21-ago-2013 Número: 32705 Página: 30
Resumen:
EN LOS CERTIFICADOS ANALITICOS DONDE SE CLASIFIQUEN A LOS PRODUCTOS ANALIZADOS COMO “ADULTERADOS”, “MANIPULADOS”, “AGUADOS” O EN “INFRACCION”, CONFORME LA LEY Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACION, DEBERA CONSTAR DE MANERA FEHACIENTE LA LEYENDA “NO APTO PARA CONSUMO EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 14.878”, COMO PARTE INTEGRANTE DE LAS REFERIDAS CALIFICACIONES. DEJESE SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº C.36 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).