Resolución
19/2021
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
19-ene-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 20-ene-2021 Número: 34565 Página: 20
Resumen:
ESTABLECESE QUE, PARA ACCEDER AL PROGRAMA REPRO II, LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS INCORPORADOS A LA NOMINA DE PRESTADORES DEL SECTOR SALUD BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ATP, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ACTA N° 9 DEL COMITE DE EVALUACION Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION (ATP) ADOPTADA POR LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 747/2020, Y QUE SE ENCUENTRAN INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Y/O EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA, DEBERAN IDENTIFICAR DE MANERA INDIVIDUALIZADA, BAJO DECLARACION JURADA, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES CUYAS ACTIVIDADES LABORALES COMPRENDEN, EN FORMA EXCLUSIVA, LA ADMINISTRACION Y COMERCIALIZACION Y TODA OTRA PRESTACION DE SERVICIOS DEDICADA A LOS SEGUROS DE COBERTURA DE SALUD, BAJO EL REGIMEN DE MEDICINA PREPAGA U OBRA SOCIAL.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).