Resolución
117/2013
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
18-abr-2013
Publicada en el Boletín Oficial del 22-nov-2013 Número: 32771 Página: 51
Resumen:
LOS SUPLEMENTOS EXCEPCIONALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 2°, 3°, 4° Y 6° DEL DECRETO N° 390/2013 PODRAN SER SOLICITADOS DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CITADO DECRETO.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.