Resolución
7/2018
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)
03-dic-2018
Publicada en el Boletín Oficial del 05-dic-2018 Número: 34009 Página: 22
Resumen:
INCORPORASE AL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 COMO “VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” O “VINO CON GRADO ALCOHOLICO MODIFICADO POR DESALCOHOLIZACION” AL PRODUCTO QUE PRESENTA UNA DISMINUCION DEL CONTENIDO ALCOHOLICO DEL VINO POR DESALCOHOLIZACION PARCIAL SUPERIOR AL VEINTE POR CIENTO (20 %), SIEMPRE QUE SU CONTENIDO ALCOHOLICO VOLUMETRICO FINAL SE SITUE EN MAS DE CINCO POR CIENTO VOLUMEN (5 % VOL.).
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 5/2024 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 20/03/2024, PAGINA 13.
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