Ley
20740
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
04-sep-1974
Publicada en el Boletín Oficial del 30-sep-1974 Número: 23004 Página: 2
Resumen:
TENDRA DERECHO A LA JUBILACION ORDINARIA CON CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y VEINTICINCO DE SERVICIO EL PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA QUE SE DESEMPEÑE HABITUALMENTE EN TAREAS DE CONDUCCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE CARGAS EN GENERAL, URBANO, INTERURBANO O DE LARGA DISTANCIA. ABROGASE LA LEY 20.578.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.