Disposición
3911/2020
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
24-dic-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 24-dic-2020 Número: 34548 Página: 4
Resumen:
ESTABLEZCASE QUE DESDE LAS CERO (0) HORAS DEL DIA VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DE 2020 Y HASTA LAS CERO (0) HORAS DEL DIA NUEVE (9) DE ENERO DE 2021, SE HABILITAN UNICAMENTE PARA EL INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS DESDE Y HACIA EL TERRITORIO NACIONAL, EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI DE LA LOCALIDAD DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SAN FERNANDO DE LA LOCALIDAD DE SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LAS PERSONAS QUE PODRAN INGRESAR Y EGRESAR DESDE Y HACIA EL TERRITORIO NACIONAL EN LOS PASOS FRONTERIZOS ANTES MENCIONADOS SON: A) NACIONALES O EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAIS; B) EXTRANJEROS NO RESIDENTES QUE SEAN PARIENTES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS O RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, Y QUE INGRESEN TRANSITORIAMENTE A NUESTRO PAIS POR RAZONES DE NECESIDAD, Y NO REQUIERAN VISADO EN VIRTUD DE ACUERDOS BILATERALES O MEDIDAS UNILATERALES QUE EXIMAN DE DICHO REQUISITO, SIEMPRE QUE LAS PERSONAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS DEN CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN LA DISPOSICION DNM N° 3763 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2020.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.
Esta norma modifica o complementa a 6 norma(s).