Resolución
132/2020
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
20-mar-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 21-mar-2020 Número: 34335 Página: 2
Resumen:
EN TODOS LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6° INCISO 5 DEL DECRETO N° 297/20, CUANDO SE TRATA DE EXCEPCIONES VINCULADAS A LA ASISTENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL PROGENITOR, REFERENTE AFECTIVO O FAMILIAR QUE TENGA A SU CARGO REALIZAR EL TRASLADO DEBERA TENER EN SU PODER LA DECLARACION JURADA QUE COMO ANEXO (IF-2020-18372000-APN-SENNAF#MDS) INTEGRA LA PRESENTE RESOLUCION, COMPLETADA, A FIN DE SER PRESENTADA A LA AUTORIDAD COMPETENTE, JUNTO CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, A LOS FINES DE CORROBORAR LA CAUSA DEL TRASLADO.
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