Resolución
125/2020
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
13-mar-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 14-mar-2020 Número: 34329 Página: 4
Resumen:
FACULTASE A LOS AGENTES DE VIAJE A ATENDER AL PUBLICO EXCLUSIVAMENTE POR CANALES ELECTRONICOS A FIN DE EVITAR EL CONTACTO FISICO Y LA PROPAGACION DEL COVID-19, POR EL TERMINO DE TREINTA (30) DIAS.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).