Decreto DNU
596/2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
15-nov-2023
Publicada en el Boletín Oficial del 16-nov-2023 Número: 35300 Página: 5
Resumen:
TENDRAN DERECHO A PERCIBIR UNA COMPENSACION ECONOMICA DE TIPO MONETARIA POR SI, O A TRAVES DE SUS HEREDEROS, EN SU CASO, LAS PERSONAS QUE HAYAN ADHERIDO A LA LEY N° 27.179, CONFORME LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN DICHA NORMA, POR LOS ACONTECIMIENTOS ACAECIDOS LOS DIAS 3 Y 24 DE NOVIEMBRE DE 1995 EN LA “FABRICA MILITAR RIO TERCERO”, DE LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, ACTUALMENTE FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, UBICADA EN LA LOCALIDAD DE RIO TERCERO, PROVINCIA DE CORDOBA. A TALES EFECTOS, EL “CERTIFICADO JUDICIAL” OPORTUNAMENTE EXPEDIDO POR EL JUZGADO INTERVINIENTE DE LA CAUSA REVESTIRA LA CALIDAD DE TITULO DE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD PARA EL PAGO DE LA DEUDA.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 4º DEL DECRETO 845/2024 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, B.O. 23/09/2024, PAGINA 4. VIGENCIA: VER ARTICULO 5º DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).