Decreto
147/2018
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
22-feb-2018
Publicada en el Boletín Oficial del 23-feb-2018 Número: 33818 Página: 4
Resumen:
DASE POR PRORROGADO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018 Y HASTA LA FECHA EN QUE SURTAN EFECTO LAS DISPOSICIONES DEL TITULO IV DE LA LEY N° 27.430, LA VIGENCIA DEL TRATAMIENTO DISPUESTO PARA EL BIODIESEL COMBUSTIBLE Y EL BIODIESEL PURO POR EL ARTICULO 4° DEL CAPITULO I DE LA LEY N° 23.966, TITULO III DE IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES, CON RELACION AL IMPUESTO CREADO POR EL ARTICULO 1° DEL MISMO CAPITULO.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.