Resolución
28431/2001
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
04-oct-2001
Publicada en el Boletín Oficial del 11-oct-2001 Número: 29750 Página: 17
Resumen:
HASTA EL 31/12/2001 LAS ENTIDADES CONSTITUIDAS ANTES DEL 30 DE SETIEMBRE DE 1998 QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA OPERAR EN NUEVAS RAMAS DE SEGUROS, Y EN LA MEDIDA QUE A DICHA FECHA SE ENCUENTRE EFECTIVAMENTE INTEGRADO, EL CAPITAL MINIMO A ACREDITAR SERA EL TOTAL ESTIPULADO EN EL PUNTO 30.1.1.A.I DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. SE ACLARA QUE LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE RESULTA DE APLICACION PARA AQUELLOS CASOS DE ASEGURADORAS QUE SOLICITEN REHABILITAR AUTORIZACIONES QUE OPORTUNAMENTE HAYAN REQUERIDO DEJAR SIN EFECTO.
Observaciones:
DECLARESE, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2014, LA CADUCIDAD POR PLAZO VENCIDO, OBJETO O CONDICION CUMPLIDOS, POR EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 38.708 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, B.O. 13/11/2014, PAGINA 18.
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