Disposición
1827/2020
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA
29-jun-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 01-jul-2020 Número: 34417 Página: 38
Resumen:
DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EL ACTA QUE EXTIENDA EL CONCILIADOR CUANDO HUBIERA FRACASADO EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 21 DEL DECRETO 1169/96 SUSTITUIDO POR EL DECRETO 1347/99, PODRA SER SUSCRIPTA UNICAMENTE POR EL CONCILIADOR INTERVINIENTE, QUIEN CERTIFICARA MEDIANTE DECLARACION JURAMENTADA LA COMPARECENCIA VIRTUAL DE LAS PARTES Y LA CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS ASISTENTES.
Esta norma modifica o complementa a 5 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.