Resolución E
51/2017
SECRETARIA DE COMERCIO
20-ene-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 25-ene-2017 Número: 33552 Página: 39
Resumen:
LA PROHIBICION DE EFECTUAR DIFERENCIAS DE PRECIO ENTRE OPERACIONES AL CONTADO Y CON TARJETA, ESTABLECIDA EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 37 DE LA LEY N° 25.065, REFIERE A OPERACIONES QUE SE REALIZAN EN UN UNICO PAGO. EN CONSECUENCIA, QUIENES COMERCIALICEN PRODUCTOS Y/O SERVICIOS NO PODRAN EFECTUAR DIFERENCIAS DE PRECIO ENTRE OPERACIONES AL CONTADO O EFECTIVO, O EN UN SOLO PAGO CON TARJETA DE DEBITO, DE COMPRA, DE CREDITO U OTROS MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO. SUSTITUYESE EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION N° 7 DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2002 DE LA EX SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA
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