Decreto
427/2021
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
30-jun-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 01-jul-2021 Número: 34691 Página: 3
Resumen:
INCORPORASE COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 5° DEL ESTATUTO ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, APROBADO POR EL DECRETO Nº 1456 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987, EL SIGUIENTE: “TAMBIEN PODRA ASUMIR LA CONCESION DE OBRAS Y/O LA ADMINISTRACION, PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y OPERACION DE LAS VIAS NAVEGABLES QUE SE LE OTORGUEN Y/O SE LE ENCOMIENDEN, REALIZANDO LOS ACTOS QUE LE CORRESPONDA EJECUTAR EN TAL CARACTER, POR SI O A TRAVES DE TERCEROS”.
Esta norma modifica o complementa a 6 norma(s).