Resolución E
1302/2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE
12-dic-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 14-dic-2017 Número: 33771 Página: 46
Resumen:
EN LAS AUTORIZACIONES Y/O CONCESIONES QUE SEAN OTORGADAS SEGUN LOS ARTICULOS 102 Y 129 DEL CODIGO AERONAUTICO SE DEBERA DEFINIR EL PLAZO EN EL QUE LA EMPRESA BENEFICIARIA DEBERA OBTENER EL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS (CESA) CORRESPONDIENTE. ESTE PLAZO NO PODRA EXCEDER DE UN (1) AÑO CALENDARIO DESDE EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION O AUTORIZACION EN CUESTION.
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