Resolución
273/2019
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
23-abr-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 25-abr-2019 Número: 34101 Página: 35
Resumen:
LOS TRAMITES DE RECTIFICACION DE DATOS QUE SE PETICIONEN ANTE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR EN TODAS SUS COMPETENCIAS, COMO CONSECUENCIA DE LA RECTIFICACION REGISTRAL DEL SEXO, EL CAMBIO DE NOMBRE O NOMBRES DE PILA E IMAGEN, EN LOS TERMINOS DE LA LEY N° 26.743, SE ENCUENTRAN EXENTOS DE ABONAR LOS ARANCELES DE RECTIFICACION DE DATOS PREVISTOS EN EL ARANCEL 3) DE LOS ANEXOS I, II Y III, Y EN EL ARANCEL 5) DEL ANEXO IV; LOS ARANCELES DE CERTIFICACION DE FIRMAS PREVISTOS EN LOS ARANCELES 1) Y 2) DE LOS ANEXOS I, II, III Y IV; LOS ARANCELES DE EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIFICACION PREVISTOS EN EL ARANCEL 9) DE LOS ANEXOS I, II Y III; Y LOS ARANCELES DE EXPEDICION DE TITULO DEL AUTOMOTOR, MOTOVEHICULO O MAQUINARIA PREVISTOS EN EL ARANCEL 10) DE LOS ANEXOS I, II Y III, RESPECTIVAMENTE, DE LA RESOLUCION M.J. Y D.H. Nº 314/02 Y SUS MODIFICATORIAS.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.