Decreto
338/2021
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
24-may-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 26-may-2021 Número: 34664 Página: 7
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 38 DEL CAPITULO III “PERSONAL SUPERIOR” DEL TITULO II “RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL DEL CUERPO PROFESIONAL DEL CUADRO PERMANENTE” DE LA REGLAMENTACION PARA EL EJERCITO DE LA LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101, TOMO II “RECLUTAMIENTO Y ASCENSOS”, PRIMERA PARTE “RECLUTAMIENTO”, TEXTO DADO POR EL DECRETO Nº 389 DEL 29 DE ABRIL DE 2005, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 38.- EL INGRESO EN EL CURSO DE FORMACION SE REALIZARA EN LA CATEGORIA DE ALUMNO O ALUMNA (EQUIVALENTE A CADETE O CADETA DEL ULTIMO CURSO), EGRESANDO CON EL GRADO DE TENIENTE PRIMERO O TENIENTA PRIMERA “EN COMISION” E INCORPORANDOSE EN EL ESCALAFON DE MEDICOS O MEDICAS, BIOQUIMICOS O BIOQUIMICAS, ODONTOLOGOS U ODONTOLOGAS O FARMACEUTICOS O FARMACEUTICAS, SEGUN CORRESPONDA. PARA ELLO, SE REQUERIRA TENER TREINTA (30) AÑOS DE EDAD COMO MAXIMO, CUMPLIDOS AL 1º DE MARZO DEL AÑO DE SU INGRESO. Y OTRAS MODIFICACIONES.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.