Resolución
1322/2014
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
19-nov-2014
Publicada en el Boletín Oficial del 26-nov-2014 Número: 33018 Página: 42
Resumen:
LOS TITULARES DE SEÑALES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS DEBEN CUMPLIMENTAR, A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2015, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3° DE LA RESOLUCION Nº 465-AFSCA/ 10, Y EN EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION Nº 1368-AFSCA/13, A TRAVES DEL APLICATIVO WEB QUE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL PONDRA A DISPOSICION EN LA PAGINA WEB WWW.AFSCA.GOB.AR. PARA ACCEDER AL APLICATIVO WEB, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DEBEN CONTAR CON SU CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), TRAMITADA ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y LA CLAVE FISCAL CORRESPONDIENTE, CON EL PROPOSITO DE IDENTIFICARSE PARA REALIZAR UNA DECLARACION JURADA. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL PODRA REQUERIR, SI ASI LO ESTIMARA NECESARIO, DOCUMENTACION RESPALDATORIA Y/O AMPLIATORIA SOBRE LOS DATOS DECLARADOS EN EL APLICATIVO WEB.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).