Decreto
847/2019
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
06-dic-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 09-dic-2019 Número: 34256 Página: 9
Resumen:
DESGRAVASE, DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA MEDIDA Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL DERECHO DE EXPORTACION (D.E.) FIJADO EN EL ANEXO XIII DEL DECRETO N° 1126 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUS MODIFICATORIOS, A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) DETALLADAS EN EL ANEXO I (IF-2019-104747458-APNSSMA# MPYT), FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO. LA DESGRAVACION ESTABLECIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR SE APLICARA A UN LIMITE MAXIMO DE DOS MILLONES (2.000.000) DE UNIDADES CORRESPONDIENTES A LAS MERCADERIAS DETALLADAS EN EL ANEXO I.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 230/2020, B.O. 05/03/2020, PAGINA 6. VIGENCIA: VER ARTICULO 5° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).