Resolución  48/2021   ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
24-feb-2021

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

VALOR MOVILIDAD ART. 32 LEY Nº 24.241 - ESTABLECESE

Publicada en el Boletín Oficial del 28-feb-2021    Número: 34596    Página: 23


Resumen:
ESTABLECESE QUE EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2021, ES DE OCHO CON SIETE CENTESIMOS POR CIENTO (8,07%) EL CUAL SERA APLICABLE A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 24.241, DE REGIMENES NACIONALES GENERALES ANTERIORES A LA MISMA Y SUS MODIFICATORIAS, DE REGIMENES ESPECIALES DEROGADOS, O POR LAS EXCAJAS O INSTITUTOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PREVISION CUYOS REGIMENES FUERON TRANSFERIDOS A LA NACION; COMO ASI TAMBIEN A LOS MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y UNIVERSALES Y A LOS RANGOS DE INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR PREVISTOS EN LA LEY N° 24.714, SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, CON EXCEPCION DE LA ESTABLECIDA EN EL INCISO E) DEL ARTICULO 6° DE
LA MISMA.



Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 6 norma(s).


Esta norma es complementada o modificada por 2 norma(s).