Resolución
47/1997
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
30-jun-1997
Publicada en el Boletín Oficial del 03-jul-1997 Número: 28680 Página: 3
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA OPCION PREVISTA EN EL ART. 2º DE LA LEY Nº 24.828 SOLO PODRA SER FORMALIZADA POR MUJERES EN EJERCICIO DEL DERECHO DE INCORPORACION VOLUNTARIA PREVISTO EN EL ACAPITE 5 INCISO B) DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 24241. DICHO REGIMEN ES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD AUTONOMA Y/O DEPENDIENTE
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