Resolución
328/2020
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
05-abr-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 07-abr-2020 Número: 34350 Página: 13
Resumen:
EXCEPTUASE DE LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION N° 303 DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DE FECHA 22 DE MARZO DE 2020, A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y/O COOPERATIVAS LICENCIATARIAS TIC QUE PRESTEN SERVICIOS EN LOCALIDADES DE MENOS DE OCHENTA MIL (80.000) HABITANTES, EN LO QUE RESPECTA A LA SUSPENSION EN FORMA COMPLETA DE LA ATENCION AL PUBLICO, PUDIENDO PROCEDER, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE GUARDIAS MINIMAS DE ATENCION A USUARIOS Y USUARIAS AL SOLO EFECTO DE GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Y PROCEDER AL COBRO DE FACTURAS, SIN PERJUICIO DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRONICO DE ATENCION COMERCIAL Y DE RECLAMOS DE EMERGENCIA QUE HUBIEREN IMPLEMENTADO EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ENACOM N° 303/2020.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION 362/2020 DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, B.O. 17/04/2020, PAGINA 18. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.
RATIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION SINTETIZADA 360/2020 DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, B.O. 17/04/2020, PAGINA 49.
Esta norma modifica o complementa a 5 norma(s).