Decreto S
987/1977
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
11-abr-1977
Publicada en el Boletín Oficial del 16-dic-2013 Número: 32786 Página: 28
Resumen:
PARA EL CASO DE LAS OPERACIONES MILITARES QUE ACTUALMENTE SE EFECTUAN EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS, LAS FACULTADES RESOLUTIVAS DE LAS DISTINTAS AUTORIDADES MILITARES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO REGLADO EN EL Nº 149 DE LA REGLAMENTACION DE JUSTICIA MILITAR (LM1-I) SERAN LAS SIGUIENTES: A) JEFE DE UNIDAD: HASTA UN VALOR DE TREINTA MIL PESOS ($ 30.000,-) POR EFECTOS NO REGULADOS. B) COMANDANTE DE BRIGADA: HASTA UN VALOR DE SESENTA MIL PESOS ($ 60.000,-) POR EFECTOS NO REGULADOS. C) COMANDANTE DE CUERPO: HASTA UN VALOR DE TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,-) POR EFECTOS NO REGULADOS. D) COMANDANTE LOGISTICO: HASTA UN VALOR DE TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,-) POR EFECTOS REGULADOS Y NO REGULADOS. E) COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO: SIN LIMITE PARA AMBAS CLASES DE EFECTOS.
Observaciones:
ESTA NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.