Decreto DNU
311/2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
24-mar-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 25-mar-2020 Número: 34338 Página: 2
Resumen:
LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS POR REDES Y AGUA CORRIENTE, TELEFONIA FIJA O MOVIL E INTERNET Y TV POR CABLE, POR VINCULO RADIOELECTRICO O SATELITAL, NO PODRAN DISPONER LA SUSPENSION O EL CORTE DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS A LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS INDICADOS EN EL ARTICULO 3°, EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO DE HASTA TRES (3) FACTURAS CONSECUTIVAS O ALTERNAS, CON VENCIMIENTOS DESDE EL 1° DE MARZO DE 2020.
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).