Decreto
84/2024
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
24-ene-2024
Publicada en el Boletín Oficial del 25-ene-2024 Número: 35349 Página: 2
Resumen:
A LOS FINES DE LA APLICACION DEL GRAVAMEN PREVISTO EN EL CAPITULO IX DEL TITULO II DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES, RESPECTO DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A), B) Y D) DEL ARTICULO 38 DE DICHA LEY, SE DEJA TRANSITORIAMENTE SIN EFECTO EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 39 PARA AQUELLAS OPERACIONES CUYO PRECIO DE VENTA, SIN CONSIDERAR IMPUESTOS, INCLUIDOS LOS OPCIONALES, SEA IGUAL O INFERIOR A PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO ($19.826.151). AQUELLAS OPERACIONES CUYO PRECIO DE VENTA, SIN CONSIDERAR IMPUESTOS, INCLUIDOS LOS OPCIONALES, SEA SUPERIOR A DICHA SUMA E INFERIOR A PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTISEIS ($36.602.126) ESTARAN GRAVADAS CON UNA TASA DEL VEINTE POR CIENTO (20 %). PARA EL CASO DE QUE EL REFERIDO PRECIO SEA IGUAL O SUPERIOR A ESTE ULTIMO MONTO, SERA DE APLICACION LA TASA DEL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.