Resolución
3843/2016
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
08-jun-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 10-jun-2016 Número: 33397 Página: 48
Resumen:
DISPONER QUE LOS MONTOS, SIN IMPUESTOS, QUE LOS USUARIOS RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES DE TODO EL PAIS DEBAN ABONAR POR EL PAGO DE LAS FACTURAS QUE SE EMITAN POR LOS CONSUMOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE DICHO AÑO, NO PODRAN SUPERAR EN MAS DE UN CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) AL MONTO, SIN IMPUESTOS, QUE HUBIERE CORRESPONDIDO FACTURAR DE APLICARSE, PARA LA MISMA CATEGORIA DE USUARIO Y PARA EL MISMO VOLUMEN CONSUMIDO EN EL PERIODO DE FACTURACION, LAS TARIFAS VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2016. EN CONSECUENCIA, EN AQUELLOS CASOS QUE POR APLICACION DE LOS CUADROS TARIFARIOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016; EL MONTO SIN IMPUESTOS A FACTURAR SUPERARA EL LIMITE ESTABLECIDO, LA DIFERENCIA DEBERA SER DEDUCIDA DE LA FACTURA QUE SE EMITA AL USUARIO, EN LINEA SEPARADA A CONTINUACION DE LOS CONCEPTOS TARIFARIOS, BAJO LA DENOMINACION “BONIFICACION SEGÚN RESOLUCION MEYM N° 99/16”.
Esta norma modifica o complementa a 5 norma(s).