Ley
18464
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
01-dic-1969
Publicada en el Boletín Oficial del 10-dic-1969 Número: 21826 Página: 2
Resumen:
JUBILACIONES Y PENSIONES DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. LA PRESENTE LEY COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE A LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN LOS CARGOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION: JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, SECRETARIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION; PROCURADORES FISCALES Y DEFENSORES DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE ANTE LA MISMA CORTE; JUECES; PROCURADORES FISCALES, FISCALES Y ASESOR DE MENORES DE LAS CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES; PROCURADOR Y SUBPROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO; JUECES NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA; FISCALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA; FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA; DEFENSORES DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES DE PRIMERA INSTANCIA; ASESORES DE MENORES DE PRIMERA INSTANCIA Y DEFENSORES DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DEL INTERIOR.
Observaciones:
ABROGADA, A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 23966 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, B.O. 20/08/1991, PAGINA 1.
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