Ley
27160
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
15-jul-2015
Publicada en el Boletín Oficial del 17-jul-2015 Número: 33173 Página: 1
Resumen:
LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PREVISTAS EN LA LEY 24.714, SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, CON EXCEPCION DE LA ESTABLECIDA EN EL INCISO E) DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 24.714, SERAN MOVILES. EL CALCULO DEL INDICE DE MOVILIDAD SE REALIZARA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ANEXO DE LA LEY 26.417. LA MOVILIDAD SE APLICARA AL MONTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y A LA ACTUALIZACION DE LOS RANGOS DE INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR QUE DETERMINAN EL COBRO, EN LOS CASOS EN QUE CORRESPONDE SU UTILIZACION. EN NINGUN CASO LA APLICACION DE DICHO INDICE PODRA PRODUCIR UNA DISMINUCION DEL VALOR DE LA ASIGNACION.
Esta norma modifica o complementa a 6 norma(s).