REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Ley 27160

Asignaciones Familiares. Movilidad.

Sancionada: Julio 15 de 2015

Promulgada: Julio 16 de 2015

Ver Antecedentes Normativos


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la ley 24.714, serán móviles.

El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias. (Segundo párrafo sustituido por art. 114 de la Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018)

La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 194/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.)

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.

(Nota Infoleg: Ver las normas que establecen los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ARTÍCULO 2° — El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 616/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/11/2015, se establece que el importe diferencial de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, a que se refiere el presente artículo, se determinará tomando en consideración el domicilio y la boca de pago del titular registrados en las bases de esta Administración, al momento de efectuarse la liquidación)

ARTÍCULO 3° — La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad de conformidad con las pautas establecidas en la presente ley.

ARTÍCULO 4° — La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2016.

ARTÍCULO 5° — El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403).

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 194/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.)

ARTÍCULO 6° — (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 194/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 7° — La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el dictado de las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27160 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

Antecedentes Normativos

- Artículo 5°, sustituido por art. 1° del Decreto N° 101/2023 B.O. 1/3/2023. De aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de marzo de 2023;

- Artículo 1°, (
Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 284/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 2/12/2019 se establece que el valor de la movilidad prevista en el presente artículo, correspondiente al mes de diciembre de 2019, es de 8,74 % (OCHO CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241. Valor Anterior: Resolución N° 201/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 7/8/2019; Resolución N° 140/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 31/5/2019; Resolución N° 75/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 6/3/2019; Resolución N° 243/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/8/2018; Resolución N° 125/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/8/2018; Resolución N° 89/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 4/6/2018;  Resolución N° 32/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/02/2018; Resolución N° 175/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/9/2017; Resolución N° 33/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 10/3/2017; Resolución N° 299/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 5/9/2016; Resolución N° 32/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/2/2016.);

- Artículo 1°, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 616/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/11/2015, se establece la oportunidad en que deberán aplicarse los índices de movilidad para cada tipo de asignación familiar, mencionada en la norma de referencia).