Resolución
616/2015
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
18-nov-2015
Publicada en el Boletín Oficial del 23-nov-2015 Número: 33262 Página: 100
Resumen:
LA MOVILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 27.160 SERA DE APLICACION: A) PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO MENSUAL QUE SE PERCIBAN A PARTIR DE MARZO Y SETIEMBRE. B) PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO EXTRAORDINARIO POR LOS HECHOS GENERADORES QUE SE PRODUZCAN A PARTIR DE MARZO Y SETIEMBRE. C) PARA LAS ASIGNACIONES UNIVERSALES QUE SE PERCIBAN A PARTIR DE MARZO Y SETIEMBRE.
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