Resolución
1098/2020
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
22-dic-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 23-dic-2020 Número: 34547 Página: 58
Resumen:
LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS QUE HUBIESEN EFECTUADO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE HABERES EN FORMA PREVIA A LA PERCEPCION POR PARTE DE SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEPENDIENTES DEL BENEFICIO DEL “PROGRAMA REPRO II”, CREADO POR LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y CUYO MONTO, SUMADO EL PAGO DE DICHO BENEFICIO CORRESPONDIENTE AL MISMO MES DE DEVENGAMIENTO, SUPERE LA SUMA QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO PERCIBIR A CADA TRABAJADOR POR PARTE DE SU EMPLEADOR, PODRAN IMPUTAR EL EXCEDENTE A CUENTA DEL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE AL MES SIGUIENTE.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.