Decreto
1040/1995
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
29-dic-1995
Publicada en el Boletín Oficial del 29-dic-1995 Número: 28301 Página: 5
Resumen:
OBSERVANSE LOS SIGUIENTES ARTS.: PARTE IN FINE DEL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 16TODA CANCELACION DE DEUDAS SE EFECTUARA EXCLUSIVAMENTE CON BONOS DE CONSOLIDACION EN PESOS"; SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 19 - INEMBARGABILIDAD DE FONDOS, VALORES Y MEDIOS DEFINANCIAMIENTO. DISPONESE SU ALCANCE A ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION-; 22- CANCELACION DE DEUDAS CONSOLIDADAS CON BONOS DE CONSOLIDACION EN PESOS O DOLARES ESTADOUNIDENSES-; 31- RECAUDACION DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO. SU AFECTACION EXCLUSIVA APROVINCIAS PRODUCTORAS DE TABACO-; PARTE IN FINE DEL INC. E) E INC. G) DEL ART. 49- MODIFICACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS-; PRIMER Y SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 51- CUPO GLOBAL ART. 10 L. 21.608-; 52; 54; 55 Y 59 DEL PROYECTO DE LEY REGISTRADO BAJO EL Nº24.624- PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 1996-. EN EL RESTO, PROMULGASE EL CITADO PROYECTO DE LEY.-
Esta norma modifica o complementa a 9 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.