Resolución
121/2020
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
23-abr-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 24-abr-2020 Número: 34364 Página: 28
Resumen:
DURANTE LA VIGENCIA DE LAS RESTRICCIONES AMBULATORIAS Y DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL DICTADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA EN EL DECRETO N° DECNU-2020-260-APNPTE, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, LOS/AS MEDIADORES/AS PREJUDICIALES PODRAN LLEVAR A CABO LAS AUDIENCIAS POR MEDIOS ELECTRONICOS, MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA U OTRO MEDIO ANALOGO DE TRANSMISION DE LA VOZ O DE LA IMAGEN, SIEMPRE QUE QUEDE GARANTIZADA LA IDENTIDAD DE LOS INTERVINIENTES Y EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA PREVISTOS EN LA LEY N° 26.589.
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