Resolución
227/2016
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS
07-jul-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 19-jul-2016 Número: 33421 Página: 9
Resumen:
LOS SUJETOS QUE ACEPTEN LAS TARJETAS U OTROS MEDIOS DE PAGO A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 27.253 PODRAN COMPUTAR MENSUALMENTE EN SU DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO CREDITO FISCAL —EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES— UN IMPORTE EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL COSTO DE LOS SERVICIOS ADQUIRIDOS A LAS EMPRESAS QUE OPEREN REDES DE TERMINALES ELECTRONICAS Y SUS EQUIVALENTES EN EL PAIS, PARA LA OPERACIÓN DE LAS TRANSACCIONES CURSADAS CON DICHOS MEDIOS, HASTA UN MONTO MAXIMO DE PESOS TRESCIENTOS ($ 300), POR MES Y POR CADA UNA DE LAS MENCIONADAS TERMINALES. EL COMPUTO INDICADO SE EFECTUARA EN LA MEDIDA EN QUE SE ENCUENTREN EN EFECTIVO FUNCIONAMIENTO LAS TERMINALES A LAS QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO PRECEDENTE, LO QUE SE ACREDITARA MEDIANTE UNA CONSTANCIA DE LOS SERVICIOS UTILIZADOS, EMITIDA POR CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y/O RESPONSABLES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. DICHA CONSTANCIA DEBERA SER CONSERVADA Y, EN SU CASO, EXHIBIDA CUANDO ASI LO REQUIERA LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.