Decreto
430/2018
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
10-may-2018
Publicada en el Boletín Oficial del 11-may-2018 Número: 33868 Página: 186
Resumen:
LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 8º DE LA LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Y SUS MODIFICACIONES, DEBEN DAR INTERVENCION A LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y A LA SUBSECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA E INVERSION PUBLICA DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, EN DETERMINADAS OPORTUNIDADES.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 6° DEL DECRETO 193/2020, B.O. 28/02/2020, PAGINA 3. VIGENCIA: VER ARTICULO 9° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA,
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