Decreto
201/2017
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
21-mar-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 22-mar-2017 Número: 33590 Página: 1
Resumen:
EL ESTADO NACIONAL SERA REPRESENTADO Y/O PATROCINADO EN FORMA DIRECTA POR LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION EN LOS PROCESOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN QUE SEA PARTE UN ORGANISMO O ENTIDAD COMPRENDIDA EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL DEFINIDO EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156, EN LOS QUE EL PRESIDENTE DE LA NACION, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS O CUALQUIER MINISTRO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL O AUTORIDAD DE IGUAL RANGO, TENGA EN RELACION A UNA DE LAS PARTES EN EL PROCESO, SUS REPRESENTANTES LEGALES O LETRADOS PATROCINANTES, ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS DE VINCULACION: A) PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD DENTRO DEL CUARTO GRADO Y SEGUNDO DE AFINIDAD, B) SOCIEDAD O COMUNIDAD, C) PLEITO PENDIENTE, D) SER DEUDOR O ACREEDOR, E) HABER RECIBIDO BENEFICIOS DE IMPORTANCIA. F) AMISTAD PUBLICA QUE SE MANIFIESTE POR GRAN FAMILIARIDAD Y FRECUENCIA EN EL TRATO, G) EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURIDICAS, CUALQUIERA DE LOS VINCULOS ANTERIORES EN RELACION A UN DIRECTOR, ACCIONISTA O SOCIO QUE POSEA PARTICIPACION, POR CUALQUIER TITULO, IDONEA PARA FORMAR LA VOLUNTAD SOCIAL O QUE EJERZA UNA INFLUENCIA DOMINANTE COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERES POSEIDAS. PARA EL CASO DE SOCIEDADES SUJETAS AL REGIMEN DE OFERTA PUBLICA CONFORME A LA LEY N° 26.831 LA VINCULACION SE ENTENDERA REFERIDA A CUALQUIER ACCIONISTA O SOCIO QUE POSEA MAS DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL CAPITAL SOCIAL. EN EL CASO DE MINISTROS Y AUTORIDADES EQUIVALENTES, LA VINCULACION DEBE DARSE EN RELACION A PROCESOS QUE TRAMITEN EN SU ORBITA O AMBITO DE SU COMPETENCIA.
Esta norma modifica o complementa a 9 norma(s).