Resolución
1552/2012
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
08-nov-2012
Publicada en el Boletín Oficial del 14-nov-2012 Número: 32522 Página: 13
Resumen:
TELETRABAJO. DEFINICION. CONDICIONES. SE ENTIENDE POR TELETRABAJO A LA REALIZACION DE ACTOS, EJECUCION DE OBRAS O PRESTACION DE SERVICIOS REALIZADO TOTAL O PARCIALMENTE EN EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR O EN LUGARES DISTINTOS DEL ESTABLECIMIENTO O LOS ESTABLECIMIENTOS DEL EMPLEADOR, MEDIANTE LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES.
Esta norma modifica o complementa a 5 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.