Disposición  2/1997   DIRECCION DEL SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL
05-ago-1997

SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL

CUIL - CONDICIONES PARA SU ASIGNACION

Publicada en el Boletín Oficial del 13-ago-1997    Número: 28708    Página: 30


Resumen:
DISPONESE QUE, LA ASIGNACION DEL CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL, SE HARA EN FORMA AUTOMATICA ANTE LA PRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE SUS EMPLEADORES, POR PARTE DE LA ANSES O DGI, QUE ACTUAN A TAL EFECTO COMO AGENTES DEL MENCIONADO SISTEMA



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