Disposición
2/1997
DIRECCION DEL SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL
05-ago-1997
Publicada en el Boletín Oficial del 13-ago-1997 Número: 28708 Página: 30
Resumen:
DISPONESE QUE, LA ASIGNACION DEL CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL, SE HARA EN FORMA AUTOMATICA ANTE LA PRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE SUS EMPLEADORES, POR PARTE DE LA ANSES O DGI, QUE ACTUAN A TAL EFECTO COMO AGENTES DEL MENCIONADO SISTEMA
Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.