Resolución
67/1994
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
23-may-1994
Publicada en el Boletín Oficial del 01-jun-1994 Número: 27903 Página: 4
Resumen:
TODO ACTO ILEGITIMO, ES DECIR, VIOLATORIO DE FACULTADES REGLADAS O DE LOS LIMI TES JURIDICOS DE LAS FACULTADES DISCRECIONALES, DEL QUE PUDIERA RESULTAR UN DAÑO ECONOMICO PARA EL ESTADO, DEBERA SER COMUNICADO A LA AUTORIDAD SUPERIOR DE LA JURISDICCION OENTIDAD POR LA VIA PERTINENTE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 48 HORAS.- ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ART. 98 DE LA LEY Nº 24156.-
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION 35/2003, BOLETIN OFICIAL 25/4/2003, PAG. 6
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